La correcta dosificación de productos químicos para el tratamiento del agua en piscinas públicas, se rige en base a lo dispuesto en la normativa de ámbito nacional, el Real Decreto 742/2013.
El Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España, nos dice que en el caso de nuevas piscinas o de modificación constructiva del vaso, la dosificación de las mezclas o sustancias químicas autorizadas se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
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Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar al vaso. En situaciones de causa justificada, el tratamiento químico se podría realizar en el propio vaso, siempre, previo cierre del vaso y con ausencia de bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento
Sistema semiautomático de tratamiento es aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable sin medición en continuo de ningún parámetro.
Sistema automático de tratamiento es aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable y asociada a la medición en continuo de algún parámetro.
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Como resultado de esta actuación, la situación de su piscina de uso público quedará perfectamente regularizada.