Una de las finalidades que busca el Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios con la implantación del Protocolo de Autocontrol en Piscinas en España, es fomentar la transparencia informativa de los procesos que se llevan a cabo en una piscina.
Hasta ahora, no era obligatorio informar al usuario de los resultados de los controles realizados, sustancias químicas utilizadas, las situaciones producidas de incumplimiento ni las medidas correctivas aplicadas, a excepción de las Comunidades Autónomas o ciudades que lo exigieran en su propia normativa.
El cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 742/2013 exige mantener expuesta una gran cantidad de información que cambia constantemente. Sustituir el tradicional tablón de anuncios de papel por un sistema digitalizado es la forma más eficiente de cumplir la ley, ahorrar tiempo al personal y mejorar la imagen del centro.
La digitalización de este espacio se puede resolver de manera sencilla mediante tres pasos:
A continuación le mostramos las obligaciones de información al público en piscinas que dicta dicho Real Decreto y que tienen que cumplir todas las piscinas en España.
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
Se excluyen del ámbito de aplicación de este Real Decreto a las Piscinas Naturales y a los vasos termales o mineromedicinales.
En Autocontrol Piscinas estamos especializados en la elaboración y redacción de los protocolos de autocontrol para piscinas que exige el Ministerio de Sanidad con su Real Decreto 742/2013. Un documento de sencillo manejo y detallado contenido en el que se reflejan todos y cada uno de los requerimientos de este R.D.
Ayuntamientos de toda España ya confían en nosotros y disponen de nuestro sello de calidad, dotando de un valor añadido a sus piscinas de uso colectivo. Como resultado de esta actuación, la situación de su piscina de uso público quedará perfectamente regularizada.