La normativa de piscinas comunitarias en Andalucía se rige por el Decreto 485/2019, de 4 de junio, que aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía. Además, en los aspectos básicos técnicos, Andalucía aplica el Real Decreto 742/2013, de ámbito nacional, que marca los estándares mínimos que deben cumplirse en todo el territorio español. También se exige cumplir determinados parámetros del Código Técnico de la Edificación.
ÍNDICE
BLOQUE 1: Requisitos normativos y comparativa
1. Tipos de piscinas
*Artículo 2. Decreto 485/2019 de Andalucía.
Piscina de uso público: Aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias. Podrán ser:
Tipo 1. La actividad relacionada con el agua es el objetivo principal. Ejemplo: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Servicio suplementario al objetivo principal. Ejemplo: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas en centros sanitarios, clubs, centros de enseñanza…
Piscina de uso privado: Destinadas a la familia y personas invitadas por la propiedad u ocupante para uso familiar. Podrán ser:
Tipo 3A. Piscinas de comunidades de personas propietarias, casas rurales, agroturismo, colegios mayores, residencias universitarias…
Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
Piscina natural: El agua de alimentación del vaso es costera o continental y la renovación del agua se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Real decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Piscinas de viviendas con fines turísticos: aquellas ubicadas en viviendas con fines turísticos.
Piscinas exclusivamente de competición o enseñanza deportiva: aquellas que contengan únicamente vasos para la práctica de la natación con una forma rectangular normalizada según los Reglamentos de la Real Federación Española de Natación y Reglamento internacional vigente.
Vaso de agua termal o mineromedicinal: El agua de alimentación fue declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, situada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médicotermales.
2. Clasificación de vasos
*Artículo 2. Decreto 485/2019 de Andalucía.
Polivalentes, de recreo o natación: los destinados a público.
De chapoteo: destinados a personas usuarias menores de seis años.
De competición o enseñanza deportiva.
De hidromasaje: con chorros de aire o agua.
Terapéuticos: para usos médicos o de rehabilitación.
3. Ámbito de aplicación
*Artículo 3. Decreto 485/2019 de Andalucía.
Esta legislación se aplicará a las piscinas de uso público, a las piscinas de uso privado tipo 3A en las que se aplicará a las que tengan veinte o más viviendas y a las piscinas cuyas personas usuarias sean población vulnerable en instalaciones recogidas como servicios y centros sociales.
Las piscinas de uso exclusivo de viviendas con fines turísticos y las piscinas de tipo 3A de Comunidades de Propietarios de menos de veinte viviendas se ajustarán a lo recogido en el artículo 3.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, así como a lo establecido en la Sección 1.ª y 2.ª del Capítulo II, y el artículo 11.2 del presente Reglamento. Las piscinas de tipo 3B definidas en el presente Reglamento, se ajustarán a lo recogido en el artículo 3.3 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Quedan excluidas de la aplicación de la presente normativa:
Las piscinas cuyas personas usuarias sean población vulnerable en servicios y centros sociales de pequeñas dimensiones y con reducido número de usuarios, ubicados en viviendas normalizadas.
Las piscinas naturales.
Los vasos termales o minero-medicinales.
Las piscinas exclusivamente de competición o enseñanza deportiva.
4. Declaración responsable para el inicio de la actividad
La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar cómo se debe realizar la declaración responsable para el inicio de la actividad.
5. Comunicación de apertura
*Artículo 18.Decreto 485/2019 de Andalucía.
La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar si existe la obligación de realizar una comunicación previa antes de su apertura. Además, La persona titular deberá presentar ante el Ayuntamiento, una vez finalizadas las obras de construcción o modificación de la piscina, una comunicación de la puesta en funcionamiento de la misma.
En el plazo máximo de diez días, el Ayuntamiento competente, remitirá a la correspondiente Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de salud la citada comunicación.
6. Responsabilidad del titular
*Artículo 2 y 17.Decreto 485/2019 de Andalucía.
Es la persona física o jurídica, pública o privada o Comunidad de Propietarios que sea propietaria de la piscina y responsable del cumplimiento de este Reglamento. En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de la explotación en relación con este Reglamento quien asuma dicha explotación.
Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es de responsabilidad exclusiva de la persona titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes.
7. Aforo
*Sección SI 3. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Aforo del vaso: 2 m² de lámina de agua por usuario.
Aforo de los vestuarios / aseos: 3 m² por usuario.
8. Socorristas
*Artículo 17. Decreto 485/2019 de Andalucía.
Será responsabilidad de la persona titular de las piscinas cuya superficie de lámina de agua sea de 200 m² o superior, disponer de un servicio de socorrista acuático con titulación cualificada correspondiente. El número de socorristas será de un mínimo de:
Un socorrista en piscinas cuya lámina de agua esté entre entre 200 y 500 m².
Dos socorristas en piscinas cuya lámina de agua esté entre entre 501 y 1.000 m².
En piscinas de más de 1.000 m² de lámina de agua deberá haber un socorrista más por cada vaso o fracción de quinientos metros cuadrados.
Cuando la separación entre los distintos vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada vaso.
Para el cálculo del número de socorristas de una piscina se deberán sumar todas las superficies de lámina de agua de sus distintos vasos, a excepción de los de chapoteo. No obstante, si la suma de las superficies de lámina de agua de los distintos vasos fuese inferior a 200 m², se sumarán las de los vasos de chapoteo.
9. Formación personal de socorrismo y mantenimiento
*Artículo 17.Decreto 485/2019 de Andalucía.
Los socorristas deberán de disponer de la titulación cualificada correspondiente.
*Artículo 15.Decreto 485/2019 de Andalucía.
El personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de proliferación de legionella, deberá contar con la formación necesaria. Además, el personal para el mantenimiento, la puesta en funcionamiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas que no cuente con el certificado de profesionalidad o título académico que le capacite para el desempeño de esta actividad, deberá acreditar la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio competente en materia de sanidad y en las condiciones que éste determine.
A partir del 2 de enero de 2027, todas las instalaciones acuáticas públicas deben contar con personal titulado según el certificadoSEA 757_2: Contacta con nosotros para adaptar tu servicio.
10. Elementos de seguridad
*Artículo 5. Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.
11. Escaleras y rampas
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1 m, como mínimo, o bien hasta 30 cm por encima del suelo del vaso, excepto en las piscinas infantiles. Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas.
12. Duchas
*Sección SUA-1 y SUA-9. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Las piscinas deben disponer de un número suficiente de duchas para los usuarios, normalmente proporcional a la capacidad o aforo de la piscina, para evitar aglomeraciones y garantizar higiene.
13. Andén perimetral
*Sección SUA-6.Código Técnico de la Edificación (CTE).
El suelo del andén o playa que circunda el vaso será de clase 3 conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Sección SUA 1, tendrá una anchura de 1,20 m, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento.
14. Profundidad y señalización
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Profundidades:
Vaso infantil: será 50 cm, como máximo.
Resto de vasos: será de 3 m, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m.
Se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de 1,40 m, e igualmente cuando se supere el valor de la máxima y la mínima profundidad con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso.
15. Desagüe / Toma de fondo
*Artículo 4.Decreto 485/2019 de Andalucía.
Todo vaso de nueva construcción tendrá como mínimo un sistema de desagüe de fondo o de gran paso que permita la evacuación rápida. Dichos sumideros se utilizarán exclusivamente para la evacuación del agua, quedando prohibido su uso en el proceso de depuración del agua de los vasos.
16. Contadores
No se especifica en la normativa.
17. Tratamiento del agua
*Artículo 6 y 7.Decreto 485/2019 de Andalucía.
Sistema de Dosificación: La dosificación de sustancias químicas se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
Filtración: El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública.
Tratamiento: Los desinfectantes para el tratamiento sistemático del agua no se añadirán nunca directamente a los vasos.
Excepcionalmente se permitirá la dosificación manual de otros productos distintos de los desinfectantes siempre y cuando se realice fuera del horario al público y se garantice un plazo de seguridad antes de su puesta en funcionamiento.
Las sustancias biocidas y el resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso cumplirán lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 7 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Las piscinas de nueva construcción o reformadas deberán disponer de un almacén de productos químicos. Deberá cumplir con los requisitos específicos que, en su caso, se describan en las fichas de datos de seguridad de los productos que almacenan.
18. Vestuarios y aseos
*Artículo 12.Decreto 485/2019 de Andalucía.
Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados y, en la medida de lo posible, próximos al vaso. No obstante, en los alojamientos turísticos en los que la piscina sea para uso exclusivo del personal alojado y en Comunidades de Propietarios donde las viviendas estén a menos de 25 metros del vaso, no será obligatoria la existencia de vestuarios.
Los aseos deberán disponer de instalación de agua corriente, lavabo con jabón líquido y toallas de un solo uso. Se deberá proceder a su limpieza y desinfección como mínimo una vez al día, debiendo mantenerse en perfecto estado higiénico.
19. Botiquín
*Artículo 14 y Anexo VIII.Decreto 485/2019 de Andalucía.
Todas las piscinas, objeto del ámbito de aplicación de este Reglamento, deberán disponer de un armario botiquín, dotado del material básico de cura recogido en el Anexo VIII, cuyo contenido se revisará periódicamente.
Gasas.
Vendas elásticas.
Povidona yodada al 10%.
Agua oxigenada.
Guantes desechables.
Suero fisiológico y jeringas (para lavados).
Algodón (para almohadillado, no para curas).
Esparadrapo hipoalergénico.
Apósitos estériles de diferentes tamaños.
Tijera recta y pinzas de disección.
Manta térmica.
Férulas de inmovilización para extremidades.
20. Control de calidad del agua y aire
*Artículo 11. Real Decreto 742/2013.
*Artículo 8, Anexo I, II y III. Decreto 485/2019 de Andalucía.
Frecuencia de los controles a efectuar:
Control inicial: Se realizará un control en todos los vasos cuando el agua del vaso no proceda de la red de distribución pública dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad. Además, con independencia del origen del agua de aporte se realizarán:
Después de tener el vaso cerrado más de dos semanas.
Después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o del aire.
Control de rutina: Control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se realizará al menos dos veces por día, una por la mañana antes de abrir las piscinas al público y otra en el momento de máxima concurrencia o afluencia.
Control periódico: Control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso. Este control lo realizará el laboratorio una vez al mes.
20.1. Parámetros indicadores del agua
PH: Entre 7,2 – 8,0.
Cierre: < 6,0 o > 9,0.
Temperatura: Entre 24 – 30ºC y ≤ 36 ºC en hidromasaje.
Cierre: > 40°C.
Trasparencia: Visible en desagüe de fondo.
Cierre: Cuando no se pueda distinguir el desagüe.
Potencial REDOX: Entre 250 y 900 mV.
Tiempo de recirculación: En horas.
Turbidez: ≤ 5 UNF.
Cierre: > 20 UNF.
Cloro libre residual: Entre 0,5 – 2,0 Cl2 mg/L.
Cierre: > 5 mg/L.
Cloro combinado residual: < 0,6 Cl2 mg/L.
Cierre: > 3 mg/L.
Bromo total: Entre 2 – 5 mg/L Br2.
Cierre: > 10 mg/L.
Ácido Isocianúrico: ≤ 75 mg/L.
Cierre: > 150 mg/L.
Ozono: 0,01 mg/L. Será superior a 0,4 mg/L O3 antes de entrar el agua al dispositivo de desionización, con un tiempo de contacto de 4 min.
Derivados polímeros de la biguanida: Entre 25-50 mg/L.
Plata: 10 mg/L.
Peróxido de Hidrógeno: Entre 5 – 20 mg/L.
Cobre: 2 mg/L.
Amonio: 0,5 mg/L.
20.2. Indicadores microbiológicos
Escherichia coli: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre:En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Pseudomonas aeruginosa: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Legionella spp: <100 UFC / L.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
20.3. Parámetros indicadores de calidad del aire
Humedad Relativa: < 65%.
Temperatura Ambiente: Se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
CO2: No superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
Cloro ambiente: 1,5 mg/m3.
Cierre: Valores superiores a 2,9 mg/L.
21. Normativa
*Artículo 16.Decreto 485/2019 de Andalucía.
Las personas usuarias de piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, deberán seguir las instrucciones y cumplir las normas que establezca el Reglamento de régimen interno, que estará expuesto públicamente y en lugares visibles, tanto en la entrada de la piscina como en su interior y que, al menos, deberá contener la información recogida en el artículo 14 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, así como la prohibición de entrar en la piscina con animales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales o normativa vigente de aplicación.
22. Situaciones de incumplimiento
*Artículo 22 y 23.Decreto 485/2019 de Andalucía.
El incumplimiento de las disposiciones de este decreto será sancionado conforme a lo que se establece en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; los artículos 103 a 106 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sanciones:
Infracciones leves: Hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: Desde 3.001 euros hasta 15.000 euros, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Infracciones muy graves: Desde 15.001 euros a 600.000 euros, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
23. Situaciones de incidencia
*Artículo 17 y Anexo VII. Decreto 485/2019 de Andalucía.
Las situaciones de incidencias, así como las medidas correctoras y preventivas adoptadas, deberán comunicarse a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencias en materia de salud, según el modelo establecido en el Anexo VII, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de cinco días.
En la comunicación de la situación de incidencia se recogerán los siguientes datos:
Instalación.
El tipo y la fecha de la incidencia.
El número de personas afectadas.
Las acciones llevadas a cabo sobre la piscina.
El tipo de intervención realizada.
Otros datos relacionados con la incidencia y su seguimiento.
24. Información al público
*Artículo 14. Real Decreto 742/2013.
*Artículo 16. Decreto 485/2019 de Andalucía.
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
BLOQUE 2: Protocolo de autocontrol
*Artículo 17.Decreto 485/2019 de Andalucía.
La persona titular de la piscina deberá disponer de un Protocolo de Autocontrol específico de la piscina. Dicho protocolo siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento, las personas usuarias que lo soliciten y de la autoridad competente para la inspección y supervisión, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso.
El Protocolo de Autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
Tratamiento del agua de cada vaso.
Control de la calidad del agua y del aire de los vasos cubiertos y mixtos.
Mantenimiento de la piscina.
Limpieza y desinfección.
Seguridad y buenas prácticas.
Plan de control de plagas.
Gestión de personas y entidades proveedoras de servicios.
BLOQUE 3: Sistema Nacional de Información de Piscinas (SILOE)
*Anexo IV. Real Decreto 742/2013.
Alta en portal SILOE Ministerio de Sanidad:
Parte A. Instalación. Deberás completar los siguientes datos:
Agua de alimentación: a) red pública, b) no red pública, c) agua de mar.
Tipo de vaso: Polivalente, enseñanza, chapoteo, recreo, natación, foso de saltos, hidromasaje y terapéutico. Se clasificarán según:
Número.
Vaso cubierto.
Vaso mixto.
Capacidad (m3).
Lámina (m3).
Parte B. Tratamiento del agua de los vasos de la piscina:
Filtración: Por arena, por diatomeas, por zeolitas, microfiltración, nanofiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, electrodiálisis reversible, resinas, otro tipo de filtración.
Superficie filtrante.
Velocidad de filtración máxima.
Desinfección: Hipoclorito sódico o cálcico, Dióxido de cloro, Cloraminas, Ácido Tricloroisocianúrico, Biguanidas, Bromoclorodimetilhidantoína, Ozono, Bromo, Ultravioleta, Electrolis, otros.
Floculante.
Corrector de pH.
Otros tratamientos.
Presentación informe anual SILOE:
*Artículo 17.Decreto 485/2019 de Andalucía.
¿Quién?
Las personas titulares de las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.
¿Dónde?
En el portal SILOE (Sistema de información sobre piscinas) del Ministerio de Sanidad.
¿Cuándo?
Antes del 30 de abril de cada año.
¿Qué?
Los datos del año anterior indicados en el anexo IV del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
En Autocontrol Sistemas, acompañamos a comunidades, hoteles y gestores en la adaptación a este marco legal, elaborando protocolos de autocontrol ajustados a Andalucía y asegurando un cumplimiento eficaz y sostenible con la subida del informe SILOE al Ministerio de Sanidad.