Piscina de uso público: Aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias. Podrán ser:
Tipo 1. La actividad relacionada con el agua es el objetivo principal. Ejemplo: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Servicio suplementario al objetivo principal. Ejemplo: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas en centros sanitarios, clubs, centros de enseñanza…
Piscina de uso privado: Destinadas a la familia y personas invitadas por la propiedad u ocupante para uso familiar. Podrán ser:
Tipo 3A. Piscinas de comunidades de personas propietarias, casas rurales, agroturismo, colegios mayores, residencias universitarias…
Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
Piscina natural: El agua de alimentación del vaso es costera o continental y la renovación del agua se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Real decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Vaso de agua termal o mineromedicinal: El agua de alimentación fue declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, situada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médico termales.
Piscina de hidromasaje: El agua en el vaso está sometida a agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o por inyección de aire (jacuzzis, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorro a presión, etc).
2. Clasificación de vasos
*Artículo 15.Decreto 212/2005 de Canarias.
Vasos infantiles o de chapoteo: Son los destinados a usuarios menores de seis años. Serán independientes de otros vasos en cuanto a su estructura y sistema de tratamiento y desinfección. Su emplazamiento estará dispuesto de manera que los niños no puedan acceder involuntariamente a otros vasos. Su profundidad máxima será de cincuenta centímetros.
Vasos recreativos: Son los destinados al baño y la natación.
Vasos deportivos o de competición: Son los destinados a la práctica de deportes náuticos o realización de competiciones (natación y saltos).
Vasos de rehabilitación: Son los destinados a la realización de ejercicios con fines terapéuticos.
3. Ámbito de aplicación
*Artículo 3. Decreto 212/2005 de Canarias.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como las que se dicten en su desarrollo, son de aplicación a todas las piscinas de uso colectivo. La piscina que cuente con vasos multiusos deberá cumplir la normativa específica aplicable para cada uno de ellos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto:
Las piscinas de uso exclusivamente unifamiliar.
Las piscinas de baños termales.
Las piscinas naturales.
Las piscinas de hidromasaje y las de rehabilitación con hidromasaje.
4. Declaración responsable para el inicio de la actividad
*Artículo 38.Decreto 212/2005 de Canarias.
En el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias deberá inscribirse toda piscina de uso colectivo ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias. Su gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de salud pública.
El titular de la piscina de uso colectivo deberá comunicar, con carácter previo, el comienzo de su actividad, según el modelo establecido en el anexo 6. La comunicación se acompañará del resguardo del pago de la tasa de inscripción en el Registro. El titular será responsable de la actualización de los datos que consten en el Registro, comunicando las modificaciones que se produzcan en ellos.
La Dirección General competente en materia de salud pública dará cuenta de la comunicación y documentación presentada a la entidad local en la que radique la piscina. En este Registro se anotarán las excepciones al régimen general reguladas en este Reglamento.
Por la Consejería competente en materia de ordenación turística se comunicará al Registro de Piscinas de Uso Colectivo las explotaciones turísticas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 34 del presente Reglamento.
5. Comunicación previa de apertura
La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar si existe la obligación de realizar una comunicación previa antes de su apertura.
6. Responsabilidad del titular
*Artículo 32.Decreto 212/2005 de Canarias.
El titular de la piscina es el responsable del funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de sus condiciones sanitarias y de seguridad, así como del cumplimiento de las previsiones contenidas en este Reglamento y demás disposiciones. Su nombre estará anotado en el Registro de piscinas de uso colectivo. La existencia de servicios de mantenimiento externo no exime al titular de la Instalación de su responsabilidad.
7. Aforo
*Artículo 2. Decreto 212/2005 de Canarias.
Aforo del vaso: 4 m² de lámina de agua por usuario exceptuando los vasos infantiles y los de rehabilitación.
*Sección SI. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Aforo de los vestuarios / aseos: 3 m² por usuario.
8. Socorristas
*Artículo 2. Decreto 212/2005 de Canarias.
Las piscinas contarán al menos con la presencia de un socorrista durante el horario de funcionamiento. Cuando la piscina presente vasos a distintas cotas que imposibilite la visión de todos ellos será obligatoria su vigilancia mediante la presencia del número de socorristas necesario o la utilización de un sistema telemático de visión simultánea en conexión directa con los socorristas de servicio en la piscina.
Excepciones de disponer de socorrista:
Edificaciones y construcciones de uso residencial no turístico.
Establecimientos que ofrezcan servicios de alojamientos turísticos y cuya capacidad no exceda de 40 unidades alojativas, siempre que los vasos o la piscina dispongan de barreras de protección que impidan el acceso a los niños menores de seis años que no vayan acompañados por un adulto.
9. Formación personal de socorrismo y mantenimiento
*Artículo 2 y disposición adicional única. Decreto 212/2005 de Canarias.
El socorrista acreditará su conocimiento a través de:
La certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo II.
La titulación de formación específica que, previa evaluación de su contenido, le exima de la realización del curso señalado en el apartado anterior.
La titulación que por su contenido releve de aquella evaluación.
Los cursos de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático tendrán una duración mínima de 30 horas y constarán de una parte teórica y otra práctica, cuyo contenido mínimo se establece en el anexo 2 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se admitirán los títulos o certificaciones de haber realizado los cursos de formación específica en otras Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa o regulación específica siempre que se respete la duración y contenidos mínimos establecidos en el Reglamento.
Excepción de realizar los cursos: Las personas que cuenten con titulación de formación profesional de grado medio de socorrismo acuático, así como las que ostenten titulaciones que cuenten con módulos formativos relativos a primeros auxilios y socorrismo acuático.
*Artículo 33. Decreto 212/2005 de Canarias.
Las piscinas de uso colectivo dispondrán del personal necesario para el manejo de los equipos, el uso de los productos químicos, la utilización de los aparatos, reactivos y patrones necesarios para realizar el autocontrol del agua del vaso y para la ejecución de los programas de mantenimiento de las instalaciones.
A partir del 2 de enero de 2027, todas las instalaciones acuáticas públicas deben contar con personal titulado según el certificado SEA 757_2: Contacta con nosotros para adaptar tu servicio.
10. Elementos de seguridad
*Artículo 7.Decreto 212/2005 de Canarias.
En toda piscina habrá como mínimo un flotador salvavidas junto a cada vaso, en lugar visible y accesible. Los salvavidas estarán provistos de una cuerda cuya longitud permita alcanzar cualquier punto del vaso. Excepciones: Vasos infantiles o de chapoteo.
11. Escaleras y rampas
*Artículo 21.Decreto 212/2005 de Canarias.
En las piscinas de uso colectivo existirá una escalera o rampa de acceso al vaso cada quince metros o fracción, excepto en los vasos infantiles o de chapoteo. En ningún caso el número de escaleras o rampas podrá ser inferior a dos. Los puntos de acceso estarán situados preferentemente en los ángulos del vaso o equivalentes y en los cambios de pendiente del fondo.
Los vasos con un tramo ciego que dificulte o impida la instalación de una escalera o rampa estarán provistos de un asidero continuo por encima de la lámina de agua, que permita garantizar la seguridad de los usuarios.
12. Duchas
*Artículo 6. Decreto 212/2005 de Canarias.
En el entorno de la piscina se instalará una ducha por cada treinta usuarios del aforo, no pudiendo ser su número inferior a dos. Las duchas desaguarán directamente a la red de saneamiento.
13. Andén perimetral
*Artículo 19.Decreto 212/2005 de Canarias.
El andén que rodea el vaso tendrá la consideración de zona de pies descalzos. Su superficie será continua y de material antideslizante e impermeable y su diseño impedirá el retorno del agua de encharcamientos o de limpieza al vaso.
14. Profundidad y señalización
*Artículo 18.Decreto 212/2005 de Canarias.
Profundidades:
Vaso infantil: será 50 cm, como máximo.
Los vasos podrán tener una pendiente máxima del 10% hasta llegar a uno con cuarenta metros de profundidad. A partir de esa profundidad los cambios de pendiente no serán bruscos, sino progresivos y moderados y estarán señalizados.
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Profundidades:
Resto de vasos: será de 3 m, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m.
Se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de 1,40 m, e igualmente cuando se supere el valor de la máxima y la mínima profundidad con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso.
15. Desagüe / Toma de fondo
*Artículo 17. Decreto 212/2005 de Canarias.
En el fondo del vaso existirá un sistema de desagüe de fondo o de gran paso. Estará formado por dos sumideros de fondo conectados a una única línea, con el fin de evitar turbulencias y efectos de succión que puedan ser causa de accidentes. El desagüe estará protegido mediante los dispositivos de seguridad necesarios para evitar posibles accidentes.
16. Contadores
*Artículo 28. Decreto 212/2005 de Canarias.
En toda piscina se instalarán dos sistemas de registro del volumen de agua, uno a la entrada del agua de alimentación y otro después de la filtración y antes de la desinfección, que permitirán conocer, en todo momento, el volumen de agua de alimentación y el de agua recirculada.
17. Tratamiento del agua
*Artículo 12, 20, 23, 25, 26 y 27.Decreto 212/2005 de Canarias.
Sistema de Dosificación: La dosificación de sustancias químicas se realizará con sistemas automáticos de tratamiento.
Filtración: El agua del vaso será filtrada y desinfectada por procedimientos físicos y químicos. Todas las fases del tratamiento estarán integradas en un único sistema que estará en funcionamiento durante el tiempo en que la piscina permanezca abierta al público. El agua de alimentación también será filtrada y desinfectada antes de su entrada al vaso.
Los vasos dispondrán de un rebosadero perimetral para la depuración uniforme de la totalidad de la lámina superficial de agua.
Tratamiento: Los desinfectantes para el tratamiento del agua no se añadirán nunca directamente a los vasos.
Excepcionalmente se permitirá la dosificación manual de otros productos distintos de los desinfectantes siempre y cuando se realice fuera del horario al público y se garantice un plazo de seguridad antes de su puesta en funcionamiento.
Las sustancias biocidas y el resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso cumplirán lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 7 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
El almacén de productos químicos deberá estar separado físicamente de cualquier otra zona. El diseño permitirá su fácil limpieza. En el almacén los productos deberán estar ordenados, envasados, tapados y etiquetados de manera que no entrañen riesgos para la seguridad y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aplicables a las sustancias y preparados peligrosos y biocidas.
18. Vestuarios y aseos
*Artículo 9. Decreto 212/2005 de Canarias.
Las piscinas dispondrán de vestuarios y aseos diferenciadospor sexos con los siguientes elementos:
Contarán con agua apta para el consumo humano, caliente y fría, papel higiénico, jabón cosmético con dosificador y toallas de un solo uso o secador de manos.
Los vestuarios contarán como mínimo, con una ducha y una cabina por cada cincuenta personas de aforo o fracción. Dispondrán de taquillas o colgadores y bancos o asientos individuales.
Los aseos contarán como mínimo, con un retrete y un lavabo por cada cuarenta personas de aforo o fracción. Un setenta por ciento de los retretes masculinos podrá sustituirse por urinarios de descarga automática.
Excepciones de disponer de vestuarios: En las piscinas de alojamientos turísticos destinadas al uso exclusivo de clientes y en las de las comunidades de propietarios no es obligatoria la existencia de vestuarios. Solamente habrán de contar, como mínimo, con un aseo provisto de lavabo y retrete en las inmediaciones del vaso.
19. Botiquín
*Artículo 35. Decreto 212/2005 de Canarias.
Las piscinas de uso colectivo dispondrán de un botiquín de primeros auxilios que deberá contar, al menos, con los productos descritos en el anexo 3 de este Reglamento.
Un resucitador manual de balón con reservorio de oxígeno, botella de oxígeno de 3 litros y 180 bar, cargada en todo momento y provista de caudalímetro y manorreductor.
Mascarilla de reanimación transparente, con reborde adaptable para adulto y niño.
Cánulas orofaríngeas (Guedel) números 1,3 y 5.
Camilla de tijera o tablero espinal.
Collarín cervical rígido multitalla.
Gasas.
Vendas elásticas.
Povidona yodada al 10%.
Agua oxigenada.
Guantes desechables.
Suero fisiológico y jeringas (para lavados).
Algodón (para almohadillado, no para curas).
Esparadrapo hipoalergénico.
Compresor de elástomero.
Apósitos estériles de diferentes tamaños.
Tijera recta y pinzas de disección.
Manta térmica.
Férulas de inmovilización para extremidades.
Los parques acuáticos dispondrán de atención médica durante su horario de funcionamiento y contarán con un local destinado a enfermería bien señalizado, provisto de agua apta para el consumo humano, lavabo y dotado del equipamiento mínimo que se señala en el anexo 4 del presente Reglamento.
Botiquín de primeros auxilios.
Camilla basculante.
Bala de oxígeno de 12 litros (en sustitución de la de 3 litros).
Tubos endotraqueales sin balón estériles de los nº 2.5, 3, 3.5 y 4.5.
Tubos endotraqueales con balón nº 5, 6, 7 y 8, estériles.
Pinzas Magill y fiador.
Lubricante anestésico.
Aspirador eléctrico de secreciones.
Plusioxímetro.
Sondas de aspiración estériles de adulto y niño.
Laringoscopio con juego de palas adulto y niño y pilas de repuesto.
Collarines cervicales de adulto y niño.
Material para suturas.
Bisturís desechables.
Sistemas de sueroterapia, llaves de paso y cánulas endovenosas de diferentes calibres.
Medidor de glucemia.
Monitor desfibrilador automático.
Máquinas de rasurar.
Fonendoscopio.
Esfingomanómetro.
Linterna.
Depresores de lengua.
Jeringas y agujas de inyección intramuscular, subcutánea y endovenosa.
Guantes estériles.
Medicación de urgencias:
Suero bicarbonatado 1/6 M.
Expansores de plasma.
Adrenalina 1/1000, 1 ml.
Lidocaina 5%.
Atropina 1 mg.
Amiodarona 150 mg.
Cloruro cálcico al 10%.
Insulina rápida 40 u. 1/ml.
Glucosa al 5%.
Glucosmón al 33%.
Glucagón.
Actocortina R de 100 y 500 mg.
Diazepam ampollas.
Midazolam.
Tramazol.
Nitoglicerina.
Nifedipino.
Captopril.
20. Control de calidad del agua y aire
*Artículo 11, Anexo I, II y III. Real Decreto 742/2013.
*Anexo I. Decreto 212/2005 de Canarias.
Frecuencia de los controles a efectuar:
Control inicial: Se realizará un control en todos los vasos cuando el agua del vaso no proceda de la red de distribución pública dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad. Además, con independencia del origen del agua de aporte se realizarán:
Después de tener el vaso cerrado más de dos semanas.
Después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o del aire.
Control de rutina: Control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se realizará al menos dos veces por día, una en el momento de apertura al público y la otra en la de máxima concurrencia o afluencia.
Control periódico: Control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso. Este control lo realizará el laboratorio una vez al mes.
20.1. Parámetros indicadores de calidad del agua
PH: Entre 7,2 – 8.
Cierre: < 6,0 o > 9,0.
Temperatura: Entre 24 – 30ºC y ≤ 36 ºC en hidromasaje.
Cierre: > 40°C.
Trasparencia: Visible en desagüe de fondo.
Cierre: Cuando no se pueda distinguir el desagüe.
Potencial Redox: Entre 250 – 900 mV.
Espumas, grasas y materias extrañas: Ausencia.
Tiempo de recirculación: En horas.
30 minutos para los vasos de hidromasaje.
1 hora para los vasos infantiles o de chapoteo.
4 horas para el resto de vasos.
Turbidez: ≤ 2 UNF y ≤ 5 UNF para hidromasaje.
Cierre: > 20 UNF.
Cloro libre residual: Entre 0,8 – 2,0 Cl2 mg/L y entre 0,5 – 2,0 Cl2 mg/L para hidromasaje.
Cierre: > 5 mg/L.
Cloro combinado residual: ≤ 0,6 Cl2 mg/L.
Cierre: > 3 mg/L.
Bromo total: Entre 2 – 5 Br2 mg/L.
Cierre: > 10 mg/L.
Biguanidas: Entre 25 – 50 mg/L.
Ozono en el vaso: 0 mg/L.
Ozono residual: 0,4 mg/L.
Ácido Isocianúrico: ≤ 75 mg/L.
Cierre: > 150 mg/L.
Índice de saturación de Languelier: Entre -0,5 – 0,5 UFC EN 100 mL.
Cobre: 2 mg/L.
Plata: 0,01 mg/L.
20.2. Indicadores microbiológicos
Entrecocos: 0 UFC en 100 mL.
Staphyloccocus aureus: 0 UFC en 100 mL.
Escherichia coli: 0 UFC o NMP en 100 mL.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Pseudomonas aeruginosa: 0 UFC o NMP en 100 mL.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Legionella spp: <100 UFC / L.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
20.3. Parámetros indicadores de calidad del aire
Humedad Relativa: Entre 55 – 65%. <65% para hidromasaje.
Temperatura Ambiente: Se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
CO2: No superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
21. Normativa
*Artículo 36. Decreto 212/2005 de Canarias.
Las piscinas de uso colectivo dispondrán de los medios adecuados para difundir entre los usuarios las siguiente normas de uso,indicaciones y prohibiciones:
Los menores de seis años deberán estar acompañados por un adulto cuando se bañen en los vasos no infantiles.
Los usuarios deberán ducharse antes del baño.
Los usuarios deberán utilizar zapatillas de baño en aseos y vestuarios.
Los usuarios deberán cumplir en el recinto de la piscina las indicaciones del socorrista.
Los usuarios serán advertidos de que tirarse al agua de cabeza puede ser muy peligroso.
La profundidad y zonas acotadas de los vasos.
El aforo y el horario de funcionamiento de la piscina.
Las direcciones y números de teléfono de los servicios de urgencia de los centros sanitarios más próximos y el 112.
En caso de urgencia debe llamarse inmediatamente al 112.
La existencia de hojas de reclamaciones para los usuarios.
La prohibición del uso de vasos y envases de cristal en el agua y el solarium.
La prohibición de la entrada de animales de compañía al recinto de la piscina, salvo los perros adiestrados de las personas invidentes.
22. Situaciones de incumplimiento
*Artículo 44. Decreto 212/2005 de Canarias.
Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación sanitaria básica del Estado, la legislación de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la legislación en materia de consumidores y usuarios.
Sanciones:
Infracciones leves: Hasta 3.005,06 euros.
Infracciones graves: Desde 3.005,07 euros a 15.025,30 euros.
Infracciones muy graves: Desde 15.025,31 euros a 601.012,11 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
23. Situaciones de incidencia
*Artículo 4 y Anexo V. Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.
En la comunicación de la situación de incidencia se recogerán los siguientes datos:
Instalación.
El tipo y la fecha de la incidencia.
El número de personas afectadas.
Las acciones llevadas a cabo sobre la piscina.
El tipo de intervención realizada.
Otros datos relacionados con la incidencia y su seguimiento.
24. Información al público
*Artículo 14.Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
BLOQUE 2: Protocolo de autocontrol
*Artículo 11. Real Decreto 742/2013.
*Artículo 40, 41 y 42.Decreto 212/2005 de Canarias.
El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar los siguientes aspectos:
Tratamiento del agua de cada vaso.
Control del agua.
Mantenimiento de la piscina.
Limpieza y desinfección.
Seguridad y buenas prácticas.
Plan de control de plagas.
Gestión de proveedores y servicios.
La autoridad competente podrá requerir al titular de la misma que incluya en su protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.
Para cada uno de los vasos, los titulares de las piscinas de uso colectivo llevarán un Libro de Registro de Control Sanitario. En él se anotarán las incidencias de carácter sanitario que el inspector estime de interés. Los usuarios de la instalación podrán consultar este Libro dentro del horario de funcionamiento de la piscina. El programa de autocontrol estará incorporado a este Libro.
Los titulares de las piscinas de uso colectivo acreditarán las operaciones de revisión, mantenimiento y limpieza realizadas referidas a los siguientes datos:
Fecha de realización de las tareas de revisión y su descripción.
Fecha de realización de las tareas de mantenimiento y su descripción.
Fechas de realización de las operaciones de limpieza y desinfección de las instalaciones y su descripción.
BLOQUE 3: Sistema Nacional de Información de Piscinas (SILOE)
El alta de las piscinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto los vasos de hidromasaje, deberá realizarse a través del Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias. Su gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de salud pública. El alta de los vasos de hidromasaje se realizará a través del portal SILOE Ministerio de Sanidad.
Presentación informe anualSILOE
¿Quién?
Las personas titulares de las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.
¿Dónde?
En el portal SILOE (Sistema de información sobre piscinas) del Ministerio de Sanidad.
¿Cuándo?
Antes del 30 de abril de cada año.
¿Qué?
Los datos del año anterior indicados en el anexo IV del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
En Autocontrol Sistemas, ayudamos a titulares y gestores a adaptarse a este doble marco legal, elaborando protocolos de autocontrol personalizados y garantizando un cumplimiento normativo eficaz y sostenible con la subida del informe SILOE al Ministerio de Sanidad.