La normativa de piscinas en Cantabria se rige por el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios a nivel nacional, y por normativa autonómica específica: el Decreto 72/2008, modificado por el Decreto 56/2009, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en esta comunidad.
ÍNDICE
BLOQUE 1: Requisitos normativos y comparativa
1. Tipos de piscinas
*Artículo 2.Real Decreto 742/2013.
Piscina de uso público: Aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias. Podrán ser:
Tipo 1. La actividad relacionada con el agua es el objetivo principal. Ejemplo: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Servicio suplementario al objetivo principal. Ejemplo: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas en centros sanitarios, clubs, centros de enseñanza…
Piscina de uso privado: Destinadas a la familia y personas invitadas por la propiedad u ocupante para uso familiar. Podrán ser:
Tipo 3A. Piscinas de comunidades de personas propietarias, casas rurales, agroturismo, colegios mayores, residencias universitarias…
Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
Piscina natural: El agua de alimentación del vaso es costera o continental y la renovación del agua se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Real decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Vaso de agua termal o mineromedicinal: El agua de alimentación fue declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, situada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médicotermales.
2. Clasificación de vasos
*Artículo 2.Real Decreto 742/2013.
*Artículo 2.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Polivalentes, de enseñanza, de recreo o de natación.
Vaso de chapoteo: El destinado a uso infantil, con una profundidad máxima de 0,3 metros.
Vaso infantil: El destinado a uso infantil, con una profundidad máxima de 0,5 metros y una pendiente máxima del 6 %.
Vasos termales y/o de relajación: Los destinados a la relajación tales como bañeras de hidromasaje, spas, jacuzzis y otros similares.
3. Ámbito de aplicación
*Artículo 3. Decreto 72/2008 de Cantabria.
El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto: Las piscinas destinadas exclusivamente al uso terapéutico.
4. Declaración responsable para el inicio de la actividad
La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar cómo se debe realizar la declaración responsable para el inicio de la actividad.
5. Comunicación de apertura
*Artículo 27.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Cuando la inactividad de las piscinas sea superior a 6 meses, el titular deberá presentar la Dirección General de Salud Pública un documento firmado y fechado en el que expondrá el período de apertura de la piscina, así como si se han realizado modificaciones en la infraestructura.
Excepción de realizar la comunicación previa: Piscinas de uso colectivo de comunidades de propietarios y de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
6. Responsabilidad del titular
*Artículo 22. Decreto 72/2008 de Cantabria.
El titular de las piscinas de uso colectivo es el responsable del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las piscinas, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación. La contratación de servicios de mantenimiento externo no eximirá al titular de la piscina de su responsabilidad.
7. Aforo
*Sección SI 3.Código Técnico de la Edificación (CTE).
Aforo del vaso: 2 m² de lámina de agua por usuario.
Aforo de los vestuarios / aseos: 3 m² por usuario.
8. Socorristas
*Artículo 20y 21.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Las piscinas de uso colectivo deberán contar con personal titulado en Salvamento y Socorrismo Acuático.
El número de socorristas estará en función de la superficie de lámina de agua total y será, al menos, de un socorrista por cada 500 m² o fracción.
En el supuesto de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz de los mismos será obligatoria la presencia de socorristas en cada vaso o grupo de vasos que puedan ser vigilados simultáneamente.
Excepciones de disponer de socorrista: Las piscinas de uso colectivo de comunidades de propietarios y las de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes y en los que haya un vaso único en las que cumplan todas ellas, simultáneamente los siguientes requisitos:
Lámina de agua total: Igual o inferior a 300 m².
Profundidad: Igual o inferior a 1,6 metros o 0,5 metros para las infantiles.
Protección de la zona de baño mediante valla de altura igual o superior a 1,2 m u otro medio físico adecuado.
Instalación de salvavidas: Al menos 2, uno en cada lado de cada uno de los vasos de la piscina.
9. Formación personal de socorrismo y mantenimiento
*Artículo 20.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Las piscinas de uso colectivo deberán contar con personal titulado en Salvamento y Socorrismo Acuático. En la piscina deberá haber una copia de la titulación del socorrista.
*Artículo 8. Real Decreto 742/2013.
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine.
A partir del 2 de enero de 2027, todas las instalaciones acuáticas públicas deben contar con personal titulado según el certificado SEA 757_2: Contacta con nosotros para adaptar tu servicio.
10. Elementos de seguridad
*Artículo 9.Decreto 72/2008 de Cantabria.
El número mínimo de flotadores, salvavidas u otros dispositivos de seguridad será de, al menos, dos por vaso, ubicados en lugares visibles del paseo, de fácil acceso y con una cuerda de longitud suficiente para alcanzar toda la superficie del vaso. Excepción: Vasos de chapoteo.
Con el fin de evitar accidentes, todos los vasos dispondrán de un sistema que impida el acceso a los mismos fuera del horario de funcionamiento expresamente establecido, así como al finalizar la temporada.
11. Escaleras y rampas
*Artículo 5.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Se instalarán al menos 2 escaleras, preferentemente en los ángulos, de forma que no exista entre ellas una distancia superior a 15 metros medidos en el perímetro del vaso. Los peldaños deben ser antideslizantes, sin aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.
Podrán existir escalinatas o rampas de obra que dispongan de barandilla cuyo número computará para la determinación del número total.
Excepción de disponer de escaleras: Vasos de chapoteo, vasos termales y/o de relajación o similares cuyo diseño garantice la accesibilidad al vaso sin éstas.
12. Duchas
*Artículo 5.Decreto 72/2008 de Cantabria.
En los paseos que rodean los vasos descubiertos, se instalarán duchas con agua apta para el consumo humano, en número, al menos, igual al número de escaleras de acceso al vaso. Se prohíben los canalillos lavapiés.
13. Andén perimetral
*Artículo 5.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Los materiales de paseos o andenes serán antideslizantes y tendrán una anchura mínima de 1,20 metros.
14. Profundidad y señalización
*Artículo 2 y 5.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Profundidades:
Vaso chapoteo: Será 30 cm, como máximo.
Vaso infantil: será 50 cm, como máximo y una pendiente máxima del 6%.
La profundidad máxima y mínima, estará señalizada en el paseo o andén. También se señalizará la profundidad en los puntos de acceso a los vasos y en las paredes.
*Sección SUA-6.Código Técnico de la Edificación (CTE).
Profundidades:
Resto de vasos: será de 3 m, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m.
15. Desagüe / Toma de fondo
*Artículo 5.Decreto 72/2008 de Cantabria.
El fondo de los vasos dispondrá de un desagüe general de gran paso que permita la evacuación rápida de la totalidad del agua, sedimentos y residuos en él contenidos. Este desagüe estará adecuadamente protegido mediante dispositivos de seguridad que eviten cualquier peligro para los usuarios y que en ningún caso puedan ser retirados por los bañistas.
16. Contadores
*Artículo 14.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Se instalarán contadores en cada vaso que permitan medir el volumen diario de agua renovada por entrada de agua nueva y el volumen de agua recirculada.
17. Tratamiento del agua
*Artículo 14, 15, 17 y 18. Decreto 72/2008 de Cantabria.
Sistema de Dosificación: Todos los vasos han de disponer de sistemas de dosificación automatizados que garanticen la desinfección eficaz del agua e independiente en cada vaso.
Filtración: En todos los casos, al menos, deberá ser filtrada, desinfectada y presentará desinfectante residual.
Los vasos con una superficie de lámina de agua superior a 200 m², deberán contar con un rebosadero perimetral. Los vasos de igual o inferior tamaño al menos dispondrán de rebosaderos discontinuos (skimmers), en número igual o superior a un skimmer por cada 25 m² de lámina de agua.
Se recirculará el volumen total del agua en 1 hora en los vasos infantiles, de chapoteo y en los vasos termales y/o de relajación de hasta 10 metros cúbicos de volumen, y en 4 horas en el resto de los vasos.
Tratamiento: La adición de productos químicos se realizará mediante dosificación automática e independiente para cada vaso.
Excepcionalmente, cuando esté debidamente justificado y siempre que se realice fuera del horario de apertura al público, se podrá realizar la adición manual de productos químicos.
Para el tratamiento del agua de las piscinas se deben utilizar sustancias y productos autorizados para dicho fin. Los productos químicos almacenados se mantendrán en sus envases originales, debidamente cerrados y etiquetados.
18. Vestuarios y aseos
*Artículo 10.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Las piscinas contarán con vestuarios y aseos separados por sexos, ubicados en locales cubiertos y suficientemente ventilados. En las piscinas cubiertas, los vestuarios tendrán dos accesos.
Los vestuarios contarán con agua caliente y fría, papel higiénico, jabón líquido y toallas de un solo uso o secador de aire. Los aseos dispondrán como mínimo de las siguientes instalaciones, en función del aforo máximo de usuarios:
Una ducha y un lavabo por cada 50 personas, con un mínimo de dos.
Un inodoro por cada 50 mujeres, con un mínimo de dos.
Un inodoro por cada 50 hombres, pudiendo sustituir hasta un 50% por urinarios, con un mínimo de dos.
Excepciones de disponer de vestuarios y aseos: Piscinas de comunidades de propietarios que dispongan de acceso directo desde los inmuebles y las de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
19. Botiquín
*Artículo 11 y Anexo I. Decreto 72/2008 de Cantabria.
Las piscinas de uso colectivo dispondrán de un botiquín de primeros auxilios que deberá contar con:
Agua oxigenada.
Antiséptico tópico.
Solución salina isotónica.
Apósitos de tul graso.
Apósitos para pequeñas heridas (tiritas).
Vendas (elásticas y no elásticas).
Puntos de aproximación.
Algodón.
Antiinflamatorio tópico no corticoide.
Analgésico general tipo ácido acetilsalicílico o paracetamol.
Antihistamínico tópico.
Esparadrapo hipoalérgico.
Gasas estériles.
Guantes desechables.
Pinzas de un solo uso.
Tijeras.
Depresores linguales.
Las piscinas de más de 500 m² de lámina de agua total dispondrán de un local independiente dotado de botiquín, lavabo con agua apta para el consumo humano, jabón líquido y toallas de un solo uso, camilla basculante, dispositivo de respiración artificial portátil y cuadro de instrucciones de primeros auxilios a accidentados así como, las direcciones y teléfonos de los centros de asistencia más cercanos, servicios de ambulancia y demás servicios de urgencia.
Excepción de cumplimiento de todos los requisitos anteriores: Piscinas de las comunidades de propietarios.
20. Control de calidad del agua y aire
*Artículo 11, Anexo I, II y III.Real Decreto 742/2013.
*Artículo 24 y Anexo II.Decreto 72/2008 de Cantabria.
Frecuencia de los controles a efectuar:
Control inicial: Se realizará un control en todos los vasos cuando el agua del vaso no proceda de la red de distribución pública dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad. Además, con independencia del origen del agua de aporte se realizarán:
Después de tener el vaso cerrado más de dos semanas.
Después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o del aire.
Control de rutina: Control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se realizará al menos dos veces por día, una en el momento de apertura al público y la otra en el de máxima concurrencia.
Control periódico: Control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso. Este control lo realizará el laboratorio una vez al mes cuanto haya la mayor afluencia de público.
20.1. Parámetros indicadores de calidad del agua
PH: Entre 7,2 – 8,0.
Cierre: < 6,0 o > 9,0.
Temperatura: Entre 24 – 30ºC y ≤ 36 ºC en hidromasaje.
Cierre: > 40°C.
Trasparencia: Visible en desagüe de fondo.
Cierre: Cuando no se pueda distinguir el desagüe.
Presencia de espumas y grasas: Ausencia.
Olor y color: Ausencia.
Potencial REDOX: Entre 250 y 900 mV.
Tiempo de recirculación: En horas.
Turbidez: ≤ 5 UNF.
Cierre: > 20 UNF.
Cloro libre residual: Entre 0,5 – 2,0 Cl2 mg/L.
Cierre: > 5 mg/L.
Cloro combinado residual: ≤ 0,6 Cl2 mg/L.
Cierre: > 3 mg/L.
Bromo total: Entre 2 – 5 mg/L Br2.
Cierre: > 10 mg/L.
Ácido Isocianúrico: ≤ 75 mg/L.
Cierre: > 150 mg/L.
Conductividad: Incremento menor de 1000 unidades sobre el agua de aporte.
Amoniaco: ≤1 mg/L.
Ozono: 0,4 mg/L.
Plata: 0,05 mg/L.
Cobre: Entre 1 – 3 mg/L.
Aluminio: 0,3 mg/L.
Hierro: 0,3 mg/L.
20.2. Parámetros microbiológicos
Aerobios totales a 37ºC: Ausencia.
Cierre: Valores superiores a 200 UFC en 100 mL.
Staphylococus aureus: Ausencia.
Escherichia coli: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Pseudomonas aeruginosa: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Legionella spp: <100 UFC / L.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
20.3. Parámetros indicadores de calidad del aire
Humedad Relativa: < 65%.
Temperatura Ambiente: Se mantendrá entre 1 y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos. En el caso de que la piscina albergue vasos de diferentes temperaturas, la de referencia será la del vaso de lámina de agua de mayor superficie.
CO2: No superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
21. Normativa
*Artículo 19. Decreto 72/2008 de Cantabria.
Todas las piscinas de uso colectivo dispondrán de un reglamento de régimen interno que contendrá:
El aforo de usuarios máximos.
Los horarios de apertura y cierre de los vasos.
La prohibición de entrada de animales en las piscinas.
La prohibición de entrada en la zona de baño de personas afectadas de enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica.
La prohibición de acceder a la zona de baño con ropa o calzado.
La obligatoriedad de uso de gorro de baño en las piscinas cubiertas, y la recomendación de uso en las descubiertas.
La obligatoriedad de ducharse antes de entrar en los vasos.
El derecho de todos los usuarios a la utilización de los servicios contemplados en el capítulo III.
La obligatoriedad de utilizar chancletas o calzado de baño personal para acceder a la zona de baño y aseos.
La prohibición de abandonar desperdicios fuera de las papeleras u otros recipientes destinados para el efecto.
La prohibición de comer, beber y fumar en la zona de baño.
La obligatoriedad de seguir las instrucciones de los socorristas y del personal responsable de la piscina.
La obligatoriedad de que los menores de ocho años y los menores de edad que no sepan nadar, estén acompañados de personas responsables, para acceder a la zona de baño.
22. Situaciones de incumplimiento
*Artículo 29 y 30. Decreto 72/2008 de Cantabria.
El incumplimiento o la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será considerado infracción sanitaria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Sanciones:
Infracciones leves: Hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: Desde 3.000,01 euros a 15.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Infracciones muy graves: Desde 15.000,01 euros a 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
23. Situaciones de incidencia
*Artículo 4 y Anexo V.Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.
En la comunicación de la situación de incidencia se recogerán los siguientes datos:
Instalación.
El tipo y la fecha de la incidencia.
El número de personas afectadas.
Las acciones llevadas a cabo sobre la piscina.
El tipo de intervención realizada.
Otros datos relacionados con la incidencia y su seguimiento.
24. Información al público
*Artículo 14.Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismo craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
BLOQUE 2: Protocolo de autocontrol
*Artículo 11. Real Decreto 742/2013.
*Artículo 24 y 25. Decreto 72/2008 de Cantabria.
El titular deberá establecer un programa de autocontrol y será responsable del cumplimiento del mismo. El Programa de Autocontrol permanecerá en el establecimiento a disposición de la autoridad sanitaria. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar los siguientes aspectos:
Tratamiento del agua de cada vaso.
Control del agua.
Mantenimiento de la piscina.
Limpieza y desinfección.
Seguridad y buenas prácticas.
Plan de control de plagas.
Gestión de proveedores y servicios.
Además, deberá de incluir como mínimo:
Esquema hidráulico de las instalaciones.
Descripción de las tareas de revisión, mantenimiento y limpieza.
Descripción del tratamiento del agua de los vasos y el procedimiento a seguir para el control diario del desinfectante residual y el pH.
Descripción de las tareas de desratización y desinsectación.
Análisis del agua de cada uno de los vasos.
En las piscinas cubiertas, el control diario de la temperatura y humedad ambiental.
Descripción de las tareas para la prevención de la proliferación y dispersión de Legionella.
Todas las piscinas de uso colectivo deberán establecer un registro del Programa de Autocontrol que habrá de estar disponible para ser consultado por la autoridad sanitaria. Los resultados analíticos deberán conservarse, al menos, durante un año y en las de temporada durante la temporada de baño. Por cada uno de los vasos de la piscina de uso colectivo, se anotarán los siguientes datos:
Fecha, hora y firma de la persona que realiza las anotaciones y determinaciones.
Resultado del examen diario de las características organolépticas.
Resultado de los dos análisis diarios del nivel de desinfectante residual y pH.
Lecturas diarias de los contadores del agua depurada recirculada y del agua renovada.
En los vasos cubiertos, anotación diaria de las temperaturas del aire y del agua y humedad ambiental.
Tareas realizadas como son la limpieza de los vasos, vaciado de los mismos, lavado de filtros, productos químicos adicionados…
Incidencias junto a las medidas correctoras llevadas a cabo, la fecha y firma de personal que lo ha realizado.
BLOQUE 3: Sistema Nacional de Información de Piscinas (SILOE)
*Anexo IV. Real Decreto 742/2013.
Altaen portal SILOE Ministerio de Sanidad:
Parte A. Instalación. Deberás completar los siguientes datos:
Agua de alimentación: a) red pública, b) no de red pública, c) agua de mar.
Tipo de vaso: Polivalente, enseñanza, chapoteo, recreo, natación, foso de saltos, hidromasaje y terapéutico. Se clasificarán según:
Número.
Vaso cubierto.
Vaso mixto.
Capacidad (m3).
Lámina (m3).
Parte B. Tratamiento del agua de los vasos de la piscina:
Filtración: Por arena, por diatomeas, por zeolitas, microfiltración, nanofiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, electrodiálisis reversible, resinas, otro tipo de filtración.
Superficie filtrante.
Velocidad de filtración máxima.
Desinfección: Hipoclorito sódico o cálcico, Dióxido de cloro, Cloraminas, Ácido Tricloroisocianúrico, Biguanidas, Bromoclorodimetilhidantoína, Ozono, Bromo, Ultravioleta, Electrolisis, otros.
Floculantes.
Corrector de pH.
Otros tratamientos.
Presentación informe anualSILOE:
¿Quién?
Las personas titulares de las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.
¿Dónde?
En el portal SILOE (Sistema de información sobre piscinas) del Ministerio de Sanidad.
¿Cuándo?
Antes del 30 de abril de cada año.
¿Qué?
Los datos del año anterior indicados en el anexo IV del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
En Autocontrol Sistemas, ayudamos a titulares y gestores a adaptarse a este doble marco legal, elaborando protocolos de autocontrol personalizados y garantizando un cumplimiento normativo eficaz y sostenible con la subida del informe SILOE al Ministerio de Sanidad.