La normativa de piscinas en Castilla-La Mancha está regulada por el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, que fija las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en la región. Además, en los aspectos técnicos básicos de ámbito estatal, Castilla-La Mancha también aplica el Real Decreto 742/2013, que es norma básica de obligado cumplimiento en todo el territorio español. Igualmente, pueden vincularse también exigencias del Código Técnico de la Edificación.
ÍNDICE
BLOQUE 1: Requisitos normativos y comparativa
1. Tipos de piscinas
*Artículo 2. Decreto 72/2017 de Castilla-La Mancha.
Piscina de uso público: Aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias. Podrán ser:
Tipo 1. La actividad relacionada con el agua es el objetivo principal. Ejemplo: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Servicio suplementario al objetivo principal. Ejemplo: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas en centros sanitarios, clubs, centros de enseñanza…
Piscina de uso privado: Destinadas a la familia y personas invitadas por la propiedad u ocupante para uso familiar. Podrán ser:
Tipo 3A. Piscinas de comunidades de personas propietarias, casas rurales, agroturismo, colegios mayores, residencias universitarias…
Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
Piscina natural: El agua de alimentación del vaso es costera o continental y la renovación del agua se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Real decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Vaso de agua termal o mineromedicinal: El agua de alimentación fue declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, situada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médico termales.
2. Clasificación de vasos
*Artículo 7. Decreto 72/2017 de Castilla-La Mancha.
De enseñanza, de chapoteo, de recreo, de natación y polivalentes.
Saltos o competición.
De hidromasaje: con chorros de aire o agua.
Terapéuticos: para usos médicos o de rehabilitación.
3. Ámbito de aplicación
*Artículo 3.Decreto 72/2017 de Castilla-La Mancha.
Este Decreto será de aplicación a cualquier piscina instalada en Castilla-La Mancha, independientemente de su titularidad. Las piscinas del tipo 3B deberán cumplir única y exclusivamente lo dispuesto en el artículo 31 de este Decreto.
Quedan excluidas de la aplicación de la presente normativa:
Las piscinas naturales.
Los vasos termales o mineromedicinales.
4. Declaración responsable para el inicio de la actividad
*Artículo 33.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
El titular de la piscina comunicará al Ayuntamiento la apertura inicial tras las obras de construcción o modificación de la piscina o tras el cambio de titular. La comunicación se realizará mediante una declaración responsable, pudiéndose utilizar el modelo que se establece en el anexo VII. En el caso de las piscinas de uso público el Ayuntamiento trasladará a las correspondientes Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad la comunicación de apertura en el plazo máximo de 10 días desde la presentación de la documentación por parte del titular en el Ayuntamiento.
5. Comunicación previa de apertura
*Artículo 33.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Para la reapertura anual de la temporada de baño de la piscina, tras una inactividad por un periodo de tiempo superior a tres meses, el titular de la piscina remitirá a la Autoridad competente una comunicación previa de reapertura. En el caso de las piscinas de uso público se deberá utilizar el modelo que se establece en el anexo VIII que se dirigirá a la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad. En el caso de piscinas de uso privado se podrá utilizar el modelo que se establece en el anexo IX.
6. Responsabilidad del titular
*Artículo 4.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
El titular de la piscina será el responsable de la ordenación y cuidado de la piscina, de que sus instalaciones tengan los elementos adecuados, de su correcto funcionamiento y mantenimiento, de garantizar que las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones sean las apropiadas así como de la ejecución de las acciones correctoras necesarias, para prevenir posibles peligros y riesgos para la salud.
7. Aforo
*Artículo 2.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Aforo del vaso: 2 m² de lámina de agua por usuario.
*Sección SI 3.Código Técnico de la Edificación (CTE).
Aforo de los vestuarios / aseos: 3 m² por usuario.
8. Socorristas
*Artículo 21.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Las piscinas deberán tener, al menos, un socorrista especialista en salvamento acuático, con la titulación o cualificación adecuada para desarrollar su actividad en instalaciones acuáticas. Las piscinas de albergues y campamentos no serán nunca objeto de exención de personal socorrista.
En las piscinas que tengan implantado un sistema de videovigilancia, se exigirá al menos un socorrista físicamente en alguna de las zonas de baño, con sistema de comunicación que permita su rápido desplazamiento a la zona donde se necesite su asistencia.
La Autoridad competente podrá determinar la necesidad de disponer de más de un socorrista cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando la separación física entre vasos no permita una vigilancia eficaz.
Cuando las dimensiones de la piscina, número de vasos o aforo de usuarios, exija una mayor vigilancia.
Podrán estar exentas de la presencia de socorrista las siguientes piscinas:
Piscinas del tipo 2 con una lámina de agua inferior o igual a 100 m².
Piscinas del tipo 3A con una lámina de agua inferior o igual a 100 m² y, en el caso de las comunidades de vecinos, que cuenten con el acuerdo de los propietarios de la comunidad.
Requisitos para obtener la exención de socorrista:
El titular de la piscina presentará una declaración responsable ante la Autoridad competente, haciendo constar que su piscina no contará con personal socorrista y que asume la responsabilidad en el cumplimiento de las medidas de seguridad derivadas del estudio de riesgos de su piscina. En el caso de las piscinas de uso público, se deberá utilizar el modelo que se establece en el anexo X.
La Autoridad competente deberá verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas por el titular.
En caso de exención de socorrista, en estas piscinas se dispondrá obligatoriamente de barrera de protección de los vasos, con sistemas de cierre y bloqueo que impida la caída al vaso de personas de forma fortuita.
Excepciones de disponer de socorrista:
Piscinas de uso público cuando exclusivamente sean spas.
Piscinas con vasos polivalentes en horario destinado exclusivamente a las actividades deportivas.
Los vasos de enseñanza durante su actividad y siempre que cuente con la presencia de monitor de natación con la titulación o cualificación adecuada para desarrollar su actividad en instalaciones acuáticas.
Piscinas de uso terapéutico de centros sanitarios.
9. Formación personal de socorrismo y mantenimiento
*Artículo 21 y 22. Decreto 7272017 de Castilla La Mancha.
El socorrista deberá ser especialista en salvamento acuático con la titulación o cualificación adecuada para desarrollar su actividad en instalaciones acuáticas. La acreditación del personal socorrista deberá atenerse a lo dispuesto reglamentariamente.
*Artículo 26.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
El personal que realice las tareas de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de la piscina de uso público deberá contar con la formación adecuada.
A partir del 2 de enero de 2027, todas las instalaciones acuáticas públicas deben contar con personal titulado según el certificado SEA 757_2: Contacta con nosotros para adaptar tu servicio.
10. Elementos de seguridad
*Artículo 8 y 20. Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
En las piscinas existirá, al menos, un elemento de salvamento acuático homologado por cada vaso cuando la superficie del vaso sea menor o igual a 150 m², incrementándose en un elemento más por cada 150 m² o fracción de superficie del vaso.
En las piscinas deberá existir una barrera de protección perimetral que delimitará la zona de baño de la zona de estancia. En las piscinas, los niños menores de 8 años permanecerán constantemente bajo la vigilancia de un adulto, responsable de su custodia.
Excepción de disponer de una barrera de protección perimetral:Vasos de chapoteo, enseñanza, fosos de saltos, de hidromasaje, terapéuticos y en los de uso exclusivo para deportes de competición y vasos de las piscinas cubiertas.
11. Escaleras y rampas
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1 m, como mínimo, o bien hasta 30 cm por encima del suelo del vaso, excepto en las piscinas infantiles. Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas.
12. Duchas
*Artículo 8, 11 y disposición adicional segunda.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
En el recinto de las piscinas existirán duchas exteriores dotadas con agua. En las piscinas donde exista una barrera de protección, el acceso de los bañistas a la zona de baño se verificará exclusivamente a través de pasos obligados dotados con duchas.
El agua de las duchas estará y de los pediluvios, como mínimo, debidamente filtrada y desinfectada cuando no proceda directamente de la red de distribución pública.
Excepción de disponer pasos obligados dotados de duchas:Vasos de chapoteo, enseñanza, fosos de saltos, de hidromasaje, terapéuticos y en los de uso exclusivo para deportes de competición, vasos de las piscinas cubiertas y las comunidades de propietarios inferiores a 30 viviendas.
13. Andén perimetral
*Artículo 8. Decreto 7272017 de Castilla La Mancha.
El andén estará libre de impedimentos y obstáculos que dificulten su correcta limpieza o puedan provocar riesgo de lesiones para los usuarios. Deberá someterse a limpieza y desinfección, manteniéndose en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
El suelo del andén o playa que circunda el vaso será de clase 3 conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Sección SUA 1, tendrá una anchura de 1,20 m, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento.
14. Profundidad y señalización
*Artículo 6.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de 1,40 m, e igualmente cuando se supere el valor de la máxima y la mínima profundidad con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso.
*Sección SUA-6.Código Técnico de la Edificación (CTE).
Profundidades:
Vaso infantil: Será 50 cm, como máximo.
Resto de vasos: Será de 3 m, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m.
15. Desagüe / Toma de fondo
*Artículo 6.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Los desagües de gran paso contarán con la adecuada protección mediante sistemas de seguridad que eviten el aprisionamiento accidental, succión o enganche de los bañistas, debiendo estar en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
16. Contadores
No se especifica en la normativa.
17. Tratamiento del agua
*Artículo 17 y 18.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Sistema de Dosificación: La dosificación de sustancias químicas se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
Filtración: El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública.
Tratamiento: Los desinfectantes para el tratamiento del agua no se añadirán nunca directamente a los vasos.
Excepcionalmente se permitirá la dosificación manual de otros productos distintos de los desinfectantes siempre y cuando se realice fuera del horario al público y se garantice un plazo de seguridad antes de su puesta en funcionamiento.
Los productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso deberán cumplir los requisitos contemplados en la normativa que les afecte en materia de biocidas, de sustancias y mezclas químicas, así como en cualquier otra que le fuera de aplicación.
En el uso, aplicación y almacenamiento de estos productos químicos se respetará la legislación específica.
18. Vestuarios y aseos
*Artículo 10. Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
En las piscinas de uso público deberán existir aseos y vestuarios en número adecuado. Los aseos y vestuarios indicados en el apartado anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Dispondrán en todo momento de agua corriente, papel higiénico, jabón cosmético con dosificador y toallas de un solo uso o secador de mano.
Se realizará su limpieza y desinfección como mínimo una vez al día y siguiendo el protocolo de autocontrol establecido para la piscina.
Las piscinas de nueva construcción deberán diseñarse de forma que el paso a la piscina desde la calle sea únicamente a través de los vestuarios, para facilitar el uso de calzado exclusivo en la zona destinada a piscina.
Deberá existir, al menos, una ducha interior en cada vestuario, aislada y con puerta dotada de cierre interior.
Excepciones de disponer de vestuarios y aseos: Las piscinas del tipo 2 cuando su uso sea exclusivo de los clientes alojados en el establecimiento.
19. Botiquín
*Artículo 13, 23, 24 y Anexo IV. Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Las piscinas del tipo 1 deberán contar con un local adecuado e independiente destinado a la prestación de los primeros auxilios. Dispondrán de instalación de agua corriente, lavabo con jabón líquido y toallas de un solo uso. Las piscinas dispondrán de un botiquín, que se ajustará a las especificaciones que figuran en el anexo IV. Además, dispondrán de un teléfono fijo o móvil para la comunicación con el exterior.
La dotación básica del botiquín será:
Povidona yodada.
Clorhexidina.
Alcohol etílico 70%.
Agua oxigenada.
Solución de suero fisiológico.
Apósitos.
Vendas, incluyendo elásticas.
Gasas estériles.
Esparadrapo hipoalérgico y normal.
Guantes estériles.
Tijeras de acero inoxidable.
Pinzas.
La dotación básica del botiquín cuando exista personal socorrista, además de todo lo anterior, será:
Collarines con tamaño infantil y adulto.
Tubos de Guedel de diversos tamaños (cánulas orofaringeas).
Respirador artificial manual pedriático y de adultos, con sus mascarillas correspondientes (Ambú).
Tabla de columna rígida con sujeciones.
Manta térmica.
La dotación básica del botiquín cuando exista personal sanitario, además de todo lo anterior, será:
Camilla.
Bombona de oxígeno.
Caudalímetro más vaso humidificador.
Gafas nasales o ventimask.
Analgésicos de administración oral.
Corticosteroides por vía tópica.
Antiinflamatorios no esterioideos de uso tópico.
Fonendoscopio.
Esfingomanómetro.
Férulas y tablillas para inmovilización.
La dotación básica del local de primeros auxilios cuando exista personal médico, deberá disponer además de lo especificado en los apartados anteriores, del material necesario para poder realizar una RCP avanzada:
Jeringas.
Agujas de inyección de distintos tamaños.
Material de sutura.
Tortores de goma.
Salbutamol inhalador.
Puntos de aproximación.
Hemostáticos locales.
Esterilizador de material de cura.
Material necesario para intubación endotraqueal (laringoscopio) con pilas, con paleta para adultos y pediátrica, tubos endotraqueales y lubricante.
Medicación de urgencia.
20. Control de calidad del agua y aire
*Artículo 11, Anexo I, II y III.Real Decreto 742/2013.
*Artículo 27, Anexo I, II y III. Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Frecuencia de los controles a efectuar:
Control inicial: Se realizará un control en todos los vasos cuando el agua del vaso no proceda de la red de distribución pública dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad. Además, con independencia del origen del agua de aporte se realizarán:
Después de tener el vaso cerrado más de dos semanas.
Después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o del aire.
Control de rutina: Control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se realizará al menos dos veces por día, uno por la mañana antes de abrir las piscinas al público y otro en la máxima afluencia de público.
Control periódico: Control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso. Este control lo realizará el laboratorio una vez al mes.
20.1. Parámetros indicadores de calidad del agua
PH: Entre 7,2 – 8,0.
Cierre: < 6,0 o > 9,0.
Temperatura: Entre 24 – 30ºC y ≤ 36 ºC en hidromasaje.
Cierre: > 40°C.
Trasparencia: Visible en desagüe de fondo.
Cierre: Cuando no se pueda distinguir el desagüe.
Potencial REDOX: Entre 250 y 900 mV.
Tiempo de recirculación: En horas.
Turbidez: ≤ 5 UNF.
Cierre: > 20 UNF.
Cloro libre residual: Entre 0,5 – 2,0 Cl2 mg/L.
Cierre: > 5 mg/L.
Cloro combinado residual: ≤ 0,6 Cl2 mg/L.
Cierre: > 3 mg/L.
Bromo total: Entre 2 – 5 mg/L Br2.
Cierre: > 10 mg/L.
Ácido Isocianúrico: ≤ 75 mg/L.
Cierre: > 150 mg/L.
20.2. Indicadores microbiológicos
Escherichia coli: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Pseudomonas aeruginosa: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Legionella spp: <100 UFC / L.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
20.3. Parámetros indicadores de calidad del aire
Humedad Relativa: < 65%.
Temperatura Ambiente: Se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
CO2: No superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
20.4. Excepciones del control de la calidad del agua y del aire
El titular de las piscinas del tipo 3A está obligado a realizar un control de rutina diario en el agua del vaso, que consistirá en la determinación in situ de nivel de desinfectante, pH y transparencia. Se realizarán, al menos, dos determinaciones diarias.
21. Normativa
*Artículo 25. Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Todas las piscinas dispondrán de un reglamento de uso interno, en el que se establecerán las normas de obligado cumplimiento para los usuarios y para la correcta utilización de las instalaciones. Deberán contar, al menos, con los siguientes contenidos:
Prohibición de realizar las siguientes acciones:
Entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle.
Comer, fumar o beber en la zona de baño.
Introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto de la piscina, así como herramientas y objetos punzantes.
Abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
Acceso de animales en toda la piscina, a excepción de los perros guía.
El baño de personas con enfermedades infectocontagiosas.
El acceso a la piscina de niños menores de 8 años sin la compañía de un adulto responsable de su custodia y vigilancia.
Manipulación por parte de los bañistas de los desagües de gran paso y sus protecciones.
Obligaciones:
Ducharse antes de bañarse.
Utilización necesaria de gorro de baño en las piscinas cubiertas, excepto en casos justificados, recomendándose la utilización de gafas.
Evitar juegos y prácticas peligrosas.
Respetar el baño y estancia de los demás.
Mantener en perfectas condiciones higiénicas la piscina y colaborar en su mantenimiento.
Utilizar zapatillas de baño de uso exclusivo, en piscinas cubiertas.
Otros contenidos:
Horario de funcionamiento de la piscina, para el público.
Aforo máximo.
Cualquier otro que, ajustándose a derecho, el titular de la piscina considere conveniente, así como pautas de comportamiento en cuanto a las actividades que se puedan o no desarrollar.
22. Situaciones de incumplimiento
*Artículo 35.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
El incumplimiento del presente Decreto será sancionado conforme a lo que se establece en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla- La Mancha y en la legislación sanitaria básica estatal.
Sanciones:
Infracciones leves: De 601,01 euros a 3.005,06 euros.
Infracciones graves: De 3.005,07 euros a 15.025,30 euros.
Infracciones muy graves: De 15.025,31 euros a 601.012,11 euros.
23. Situaciones de incidencia
*Artículo 31, Anexo V y VI.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
Se consideran situaciones de incidencia las siguientes:
Ahogamientos.
Ahogamientos con resultado de muerte.
Lesiones medulares.
Traumatismos craneoencefálicos.
Quemaduras graves.
Electrocución.
Intoxicación por productos químicos.
Otras lesiones graves producidas en el uso de las piscinas.
Una vez detectada la situación de incidencia, el titular de la piscina deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas. Estas situaciones de incidencia serán de declaración obligatoria, debiendo ser puestas en conocimiento de la Red de Vigilancia Epidemiológica.
La declaración obligatoria de las situaciones se realizarán mediante el formulario del anexo V, debiendo ser notificadas a las Secciones responsables de la Vigilancia Epidemiológica de las Direcciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia sanitaria. Las Secciones responsables trasladarán la información recibida al Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, inmediatamente después de su recepción.
Corresponderá a la Dirección General competente en materia de Salud Pública suministrar al Ministerio competente en materia sanitaria la información de las situaciones de incidencia que se declaren mediante el modelo establecido en el anexo VI.
En la comunicación de la situación de incidencia se recogerán los siguientes datos:
Instalación.
El tipo y la fecha de la incidencia.
El número de personas afectadas.
Las acciones llevadas a cabo sobre la piscina.
El tipo de intervención realizada.
Otros datos relacionados con la incidencia y su seguimiento.
24. Información al público
*Artículo 32. Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
El titular de las piscinas de uso público pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
Los resultados actualizados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando al vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra.
Información sobre las situaciones de incumplimiento del anexo I y II, así como las medidas correctoras realizadas. En caso de que hubiera un riesgo para la salud, facilitará las recomendaciones sanitarias para los usuarios que, previamente, haya dictado la Autoridad competente.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. Además, en el caso de las piscinas descubiertas dispondrán de material sobre protección solar.
Información sobre las sustanciaso mezclas químicas que se utilicen en el tratamiento.
Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
Las normas de utilización de las piscinas y derechos y deberes para los usuarios de las mismas.
Excepción: El titular de las piscinas del tipo 3A deberá cumplir los tres puntos finales anteriores.
BLOQUE 2: Protocolo de autocontrol
*Artículo 29.Decreto 72/2017 de Castilla La Mancha.
El titular de la piscina de uso público deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina de obligado cumplimiento, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la Autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso.
En el protocolo de autocontrol se establecerá un sistema de documentación y de registro de los resultados e incidencias que se generen, así como de las medidas correctoras aplicadas, de forma que en cualquier momento se pueda realizar un seguimiento retrospectivo del mismo. Esta documentación se conservará al menos durante cinco años.
Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
Descripción de la piscina.
Tratamiento del agua de cada vaso.
Control del agua.
Mantenimiento de la piscina.
Limpieza y desinfección.
Seguridad y buenas prácticas.
Plan de control de organismos nocivos.
Gestión de proveedores y servicios.
La Autoridad competente podrá requerir al titular de la misma que incluya, en su protocolo de autocontrol, otros parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, incremento de la frecuencia de muestreo u otros criterios de calidad que considere necesario para salvaguardar la salud de los usuarios.
BLOQUE 3: Sistema Nacional de Información de Piscinas (SILOE)
*Anexo IV. Real Decreto 742/2013.
Alta en portal SILOE Ministerio de Sanidad:
Parte A. Instalación. Deberás completar los siguientes datos.
Agua de alimentación: a) red pública, b) no red pública, c) agua de mar.
Tipo de vaso: Polivalente, enseñanza, chapoteo, recreo, natación, foso de saltos, hidromasaje y terapéutico. Se clasificarán según:
Número.
Vaso cubierto.
Vaso mixto.
Capacidad (m3).
Lámina (m3).
Parte B. Tratamiento del agua de los vasos de la piscina:
Filtración: Por arena, por diatomeas, por zeolitas, microfiltración, nanofiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, electrodiálisis reversible, resinas, otro tipo de filtración.
Superficie filtrante.
Velocidad de filtración máxima.
Desinfección: Hipoclorito sódico o cálcico, Dióxido de cloro, Cloraminas, Ácido Tricloroisocianúrico, Biguanidas, Bromoclorodimetilhidantoína, Ozono, Bromo, Ultravioleta, Electrolisis, otros.
Floculantes.
Corrector de pH.
Otros tratamientos.
Presentación informe anualSILOE
¿Quién?
Las personas titulares de las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.
¿Dónde?
En el portal SILOE (Sistema de Información sobre piscinas) del Ministerio de Sanidad.
¿Cuándo?
Antes del 30 de abril de cada año.
¿Qué?
Los datos del año anterior indicados en el anexo IV del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
En Autocontrol Sistemas, ayudamos a titulares y gestores a adaptarse a este doble marco legal, elaborando protocolos de autocontrol personalizados y garantizando un cumplimiento normativo eficaz y sostenible con la subida del informe SILOE al Ministerio de Sanidad.