La normativa de piscinas en Cataluña se basa en el Decreto 95/2000, de 22 de febrero, que establece las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público. El Decreto 165/2001, de 12 de junio, modifica y completa el Decreto 95/2000. No obstante, para los criterios técnicos básicos, también se aplica el Real Decreto 742/2013, cuya normativa estatal complementa las competencias autonómicas.
ÍNDICE
BLOQUE 1: Requisitos normativos y comparativa
1. Tipo de piscinas
*Artículo 2.Real Decreto 742/2013.
Piscina de uso público: Aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias. Podrán ser:
Tipo 1. La actividad relacionada con el agua es el objetivo principal. Ejemplo: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Servicio suplementario al objetivo principal. Ejemplo: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas en centros sanitarios, clubs, centros de enseñanza…
Piscina de uso privado: Destinadas a la familia y personas invitadas por la propiedad u ocupante para uso familiar. Podrán ser:
Tipo 3A. Piscinas de comunidades de personas propietarias, casas rurales, agroturismo, colegios mayores, residencias universitarias…
Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
Piscina natural: El agua de alimentación del vaso es costera o continental y la renovación del agua se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Real decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Vaso de agua termal o mineromedicinal: El agua de alimentación fue declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, situada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médico termales.
2. Clasificación de vasos
*Artículo 2. Real Decreto 742/2013.
Polivalentes, de enseñanza, de chapoteo, de recreo o de natación.
Fosos de saltos.
De hidromasaje: Con chorros de aire o agua.
Terapéuticos: Para usos médicos o rehabilitación.
3. Ámbito de aplicación
*Artículo 1. Decreto 95/2000 de Cataluña.
Esta legislación se aplicará a todas las piscinas localizadas en la Comunidad Cataluña.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto:
Las piscinas de aguas termales y de otras destinadas a finalidades exclusivamente medicinales.
Piscinas de uso particular.
4. Declaración responsable para el inicio de la actividad
*Artículo 31. Decreto 95/2000 de Cataluña.
La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar cómo se debe realizar la declaración responsable para el inicio de la actividad. Además, las piscinas de nueva construcción y reforma deberán incluir una documentación mínima.
5. Comunicación previa de apertura
La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar si existe la obligación de realizar una comunicación previa antes de su apertura.
6. Responsabilidad del titular
*Artículo 25. Decreto 95/2000 de Cataluña.
*Artículo 2.Decreto 165/2001 de Cataluña.
Los titulares de las piscinas de uso público son los responsables del funcionamiento, el mantenimiento, la salubridad y la seguridad de las piscinas, en cumplimiento de lo que dispone este Decreto. Deben garantizar la disponibilidad de una persona responsable del mantenimiento y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
7. Aforo
*Artículo 1.Decreto 165/2001 de Cataluña.
Aforo del vaso: Dos por cada cinco metros cuadrados de lámina de agua.
*Artículo SI 3. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Aforo de los vestuarios / aseos: 3 m² por usuario.
8. Socorristas
*Artículo 17. Decreto 95/2000 de Cataluña.
*Artículo 1. Decreto 165/2001 de Cataluña.
Las piscinas que dispongan de uno o más vasos con una superficie total de lámina de agua superior a los 200 m² deben disponer de un servicio de salvamento y socorrismo de acuerdo con el número de personas que se bañan o practican la natación, el número y la visibilidad de los vasos y las actividades que se realicen. Como mínimo habrá un socorrista para cada grupo de doscientos bañistas o fracción.
En las instalaciones en que se acceda a la piscina mediante el pago de una cantidad en concepto de entrada o de cuota y en las piscinas que dispongan de uno o más vasos con una superficie total de lámina de agua igual o inferior a los 200 m² que estén integradas en establecimientos de restauración, alojamientos turísticos, incluidos los campings, y otros tipos de instalaciones y establecimientos reservados al uso exclusivo de las personas que estén alojadas, sin necesidad de pago de una cuota de acceso directa, deberá haber una persona encargada de la vigilancia de los bañistas.
En las piscinas de todo tipo de instalaciones, cuando estén ocupadas por grupos de niños y de jóvenes en ejercicio de actividades con finalidad educativa, cultural, lúdica, recreativa, social o de esparcimiento, organizadas de acuerdo con su normativa reguladora, por los centros docentes de nivel no universitario de Cataluña para sus alumnos, bajo la responsabilidad de los propios profesores, será obligatoria la presencia del servicio de salvamento y socorrismo.
Excepción de disponer de socorrista:
Piscinas que dispongan de uno o más vasos con una superficie total de lámina de agua igual o inferior a los 200 m² cuando no hubiera que realizarse el pago en concepto de entrada.
Piscinas integradas en alojamientos turísticos en las modalidades de residencias-casas de payés y los demás alojamientos turísticos con una capacidad máxima autorizada de 15 plazas.
9. Formación personal de socorrismo y mantenimiento
*Artículo.Decreto 95/2000 de Cataluña.
El socorrista deberá de acreditar una titulación en materia de socorrismo y salvamento acuático, y conocimientos de atención sanitaria inmediata, de acuerdo con la normativa aplicable.
*Artículo 1.Decreto 165/2001 de Cataluña.
La persona de vigilancia deberá de tener habilidades básica en la práctica de la natación y deberá estar en posesión de la titulación de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas o del diploma de monitor en el ocio infantil y juvenil entregado por la Secretaría General de Juventud, o bien de acreditar la superación de los programas de atención sanitaria inmediata de nivel 1 o 2 a que hace referencia el Decreto 225/1996, de 12 de junio, por el que se regula la formación en atención sanitaria inmediata.
*Artículo 8. Real Decreto 742/2013.
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine.
A partir del 2 de enero de 2027, todas las instalaciones acuáticas públicas deben contar con personal titulado según el certificado SEA 757_2: Contacta con nosotros para adaptar tu servicio.
10. Elementos de seguridad
*Artículo 5 y 14.Decreto 95/2000 de Cataluña.
Las zonas de playa deben disponer de salvavidas provistos de una cuerda de longitud adecuada, en número suficiente y en una ubicación visible y de fácil acceso. También se puede prever utilizar otro material de salvamento adecuado. Estos equipos estarán bajo la responsabilidad del servicio de salvamento y socorrismo.
Los vasos destinados a la utilización exclusiva de los infantes deben estar separados de los vasos para la utilización de adultos, de modo que los infantes no puedan acceder involuntariamente a otros vasos.
11. Escaleras y rampas
*Artículo 6. Decreto 95/2000 de Cataluña.
En cada vaso deben instalarse escaleras de acceso en número suficiente para evitar riesgos y molestias a los usuarios.
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1 m, como mínimo, o bien hasta 30 cm por encima del suelo del vaso,excepto en las piscinas infantiles. Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas.
12. Duchas
*Artículo 8 y 10. Decreto 95/2000 de Cataluña.
Las zonas de playa deben disponer de duchas en número suficiente para permitir una cómoda utilización por parte de los usuarios. Estas duchas deben estar equipadas con desagües. Está prohibida la construcción de canales lavapiés perimétricos a los vasos.
13. Andén perimetral
*Artículo 7.Decreto 95/2000 de Cataluña.
Las zonas de playa deben estar libres de impedimentos y su anchura debe permitir un acceso fácil al vaso por todos los lados. El diseño de estas zonas debe prever que el agua que se escurra, incluida el agua pluvial, se evacue hacia los desagües, sin que pueda penetrar en el vaso.
*Sección SUA-6.Código Técnico de la Edificación (CTE).
El suelo del andén o playa que circunda el vaso será de clase 3 conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Sección SUA 1, tendrá una anchura de 1,20 m, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento.
14. Profundidad y señalización
*Artículo 5. Decreto 95/2000 de Cataluña.
Se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de 1,40 m, y la profundidad mínima y máxima y los cambios de pendientes con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso.
*Sección SUA-6.Código Técnico de la Edificación (CTE).
Profundidades:
Vaso infantil: será 50 cm, como máximo.
Resto de vasos: será de 3 m, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m.
15. Desagüe / Toma de fondo
*Artículo 5.Decreto 95/2000 de Cataluña.
Los vasos de piscinas han de tener desagües de fondo o sumideros para desaguar completamente la piscina vaciándola, evitando zonas de estancamiento de agua o, para permitir que el agua del sistema entre en la aspiración del grupo de bombeo. El número de desagües o tomas de fondo vendrá determinado por el tamaño del vaso.
16. Contadores
*Artículo 22.Decreto 95/2000 de Cataluña.
Se deberá tener un contador de agua depurada y de agua renovada por piscina para poder controlar en todo momento el agua depurada y el agua renovada.
17. Tratamiento del agua
*Artículo 6 y 7. Real Decreto 742/2013.
*Artículo 5, 23 y 24.Decreto 95/2000 de Cataluña.
Sistema de Dosificación: La dosificación de sustancias químicas se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
Filtración: El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública.
Es obligatorio disponer de un sistema de recogida continua que permita la recirculación uniforme de la totalidad de la lámina superficial del agua.
Tratamiento: Los desinfectantes para el tratamiento sistemático del agua no se añadirán nunca directamente a los vasos.
Excepcionalmente se permitirá la dosificación manual de otros productos distintos de los desinfectantes siempre y cuando se realice fuera del horario al público y se garantice un plazo de seguridad antes de su puesta en funcionamiento.
Para el tratamiento del agua de las piscinas deben utilizarse sustancias y productos autorizados de acuerdo con la normativa vigente.
Los productos para al tratamiento del agua de los vasos deben guardarse en un local con este uso exclusivo, ventilado y excluido del acceso de los usuarios. En caso de utilización de cloro líquido o en forma de gas, deberá prever su situación en una zona separada. Este local debe poder permanecer cerrado con llave.
18. Vestuarios y aseos
*Artículo 15. Decreto 95/2000 de Cataluña.
Es obligatoria la existencia de vestuarios, que deben estar dotados de un número suficiente de duchas, lavabos y váteres, de los que como mínimo uno estará adaptado a usuarios con discapacidades físicas. La dimensión de estos servicios se adecuará al aforo máximo autorizado. Los lavabos de las piscinas deben disponer de agua corriente, papel higiénico, toallas de un sólo un uso y dosificadores de jabón; las duchas dispondrán de agua caliente y fría.
19. Botiquín
*Artículo 13.Decreto 95/2000 de Cataluña.
Todas las piscinas deben disponer al menos de un local con un botiquín equipado con material suficiente, según el aforo máximo autorizado de la piscina, para poder garantizar la existencia de primeros auxilios a los usuarios, teléfono y lavamanos cercano y estar equipado con una litera practicable y una litera rígida.
20. Control de calidad del agua y aire
*Artículo 11, Anexo I, II y III. Real Decreto 742/2013.
*Artículo 20 y 23. Decreto 95/2000 de Cataluña.
Frecuencia de los controles a efectuar:
Control inicial: Se realizará un control en todos los vasos cuando el agua del vaso no proceda de la red de distribución pública dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad. Además, con independencia del origen del agua de aporte se realizarán:
Después de tener el vaso cerrado más de dos semanas.
Después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o del aire.
Control de rutina: Control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se realizará al menos dos veces por día, una por la mañana antes de abrir las piscinas al público y otra en la de máxima afluencia.
Control periódico: Control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso. Este control lo realizará el laboratorio una vez al mes.
20.1. Parámetros indicadores de calidad del agua
PH: Entre 7,2 – 8.
Cierre: < 6,0 o > 9,0.
Temperatura: Entre 24 – 30ºC y ≤ 36 ºC en hidromasaje.
Cierre: > 40°C.
Trasparencia: Visible en desagüe de fondo.
Cierre: Cuando no se pueda distinguir el desagüe.
Potencial REDOX: Entre 250 y 900 mV.
Tiempo de recirculación: En horas.
Turbidez: ≤ 5 UNF.
Cierre: > 20 UNF.
Cloro libre residual: Entre 0,5 – 2,0 Cl2 mg/L.
Cierre: > 5 mg/L.
Cloro combinado residual: ≤ 0,6 Cl2 mg/L.
Cierre: > 3 mg/L.
Bromo total: Entre 2 – 5 Br2 mg/L.
Cierre: > 10 mg/L.
Ácido Isocianúrico: ≤ 75 mg/L.
Cierre: > 150 mg/L.
Ozono: 0 mg/L y 0,4 mg/L antes de la desozonización.
Oxiabilidad: ≤ 4 mg/L respecto al agua de llenado.
Biguanidas: Entre 25 – 50 mg/L.
Amoniaco: 0,5 mg/L.
20.2. Indicadores microbiológicos
Coliformes fecales: Ausencia.
Staphylococus aureus: Ausencia.
Escherichia coli: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Pseudomonas aeruginosa: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Legionella spp: <100 UFC / L.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
20.3. Parámetros indicadores de calidad del aire
Humedad Relativa: < 65%.
Temperatura Ambiente: Se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
CO2: No superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
21. Normativa
*Artículo 29. Decreto 95/2000 de Cataluña.
*Artículo 1. Decreto 165/2001 de Cataluña.
Las instalaciones de piscinas deben disponer de unas normas de régimen interno para las personas usuarias, que serán de obligado cumplimiento y se expondrán en lugar visible y fácilmente accesible para estas personas. Estas normas de régimen interno deben contener, como mínimo:
La obligación de utilizar las duchas antes del baño en la piscina.
La prohibición de acceder con calzado de calle.
La prohibición de fumar.
La prohibición de comer en la zona de playa.
La prohibición de no admisión de animales domésticos.
Excepción: En las piscinas integradas en alojamientos turísticos en las modalidades de residencias-casas de payés y los demás alojamientos turísticos con una capacidad máxima autorizada de 15 plazas deberán añadir lo siguiente a su norma de régimen interno:
Prohibición de que los menores de 14 años puedan acceder a la piscina sin la presencia de un adulto responsable.
22. Situaciones de incumplimiento
*Artículo 36. Decreto 95/2000 de Cataluña.
Las infracciones a las prescripciones del presente Decreto son sancionables de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título I, artículos 32 a 36, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
Sanciones:
Infracciones leves: De 601,01 euros a 3.005,06 euros.
Infracciones graves: De 3.005,07 euros a 15.025,30 euros.
Infracciones muy graves: De 15.025,31 euros a 601.012,11 euros.
23. Situaciones de incidencia
*Artículo 4 y Anexo V.Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.
En la comunicación de la situación de incidencia se recogerán los siguientes datos:
Instalación.
El tipo y la fecha de la incidencia.
El número de personas afectadas.
Las acciones llevadas a cabo sobre la piscina.
El tipo de intervención realizada.
Otros datos relacionados con la incidencia y su seguimiento.
24. Información al público
*Artículo 14.Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
BLOQUE 2: Protocolo de autocontrol
*Artículo 11.Real Decreto 742/2013.
*Artículo 27 y 28. Decreto 95/2000 de Cataluña.
El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar los siguientes aspectos:
Tratamiento del agua de cada vaso.
Control del agua.
Mantenimiento de la piscina.
Limpieza y desinfección.
Seguridad y buenas prácticas.
Plan de control de plagas.
Gestión de proveedores y servicios.
La autoridad competente podrá requerir al titular de la misma que incluya en su protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.
Los resultados y las incidencias que generen este autocontrol deben quedar registrados documentalmente, de manera que en cualquier momento se pueda hacer un seguimiento retrospectivo de los mismos. Esta documentación estará a disposición de los servicios de inspección y deberán custodiarse, a disposición de la autoridad competente, durante un plazo no inferior a dos años.
BLOQUE 3: Sistema Nacional de Información de Piscinas (SILOE)
*Anexo IV.Real Decreto 742/2013.
Alta en portal SILOE Ministerio de Sanidad:
Parte A. Instalación. Deberás completar los siguientes datos:
Tipo de vaso: Polivalente, enseñanza, chapoteo, recreo, natación, foso de saltos, hidromasaje y terapéutico. Se clasifica según:
Número.
Vaso cubierto.
Capacidad (m3).
Lámina (m3).
Parte B. Tratamiento del agua de los vasos de la piscina:
Filtración: Por arena, por diatomeas, por zeolitas, microfiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, electrodiálisis reversible, resinas, otro tipo de filtración.
Superficie filtrante.
Velocidad de filtración máxima.
Desinfección: Hipoclorito sódico o cálcico, Dióxido de cloro, Cloraminas, Ácido Tricloroisocianúrico, Biguanidas, Bromoclorodimetilhidantoína, Ozono, Bromo, Ultravioleta, Electrolisis, otros.
Floculantes.
Corrector de pH.
Otros tratamientos.
Presentación informe anual SILOE
¿Quién?
Las personas titulares de las piscinas incluidas en el ámbito de este decreto.
¿Dónde?
En el portal SILOE (Sistema de información sobre piscinas) del Ministerio de Sanidad.
¿Cuándo?
Antes del 30 de abril de cada año.
¿Qué?
Los datos del año anterior indicados en el anexo IV del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
En Autocontrol Sistemas, ayudamos a titulares y gestores a adaptarse a este doble marco legal, elaborando protocolos de autocontrol personalizados y garantizando un cumplimiento normativo eficaz y sostenible con la subida del informe SILOE al Ministerio de Sanidad.