La normativa de piscinas en la Región de Murcia se regía por el Decreto 58/1992, de 28 de mayo, pero dicho decreto ha sido derogado en gran parte salvo lo relativo a la exigencia de socorristas en piscinas de uso colectivo. Hoy en día, muchos de los requisitos técnicos, higiénico-sanitarios y de calidad del agua y del aire en piscinas se regulan directamente por el Real Decreto 742/2013, de carácter estatal, cuyo contenido básico se aplica en Murcia ante la ausencia de regulación autonómica específica. También se exige cumplir determinados parámetros del Código Técnico de la Edificación.
ÍNDICE
BLOQUE 1: Requisitos normativos y comparativa
1. Tipos de piscinas
*Artículo 2.Real Decreto 742/2013.
Piscina de uso público: Aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias. Podrán ser:
Tipo 1. La actividad relacionada con el agua es el objetivo principal. Ejemplo: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Servicio suplementario al objetivo principal. Ejemplo: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas en centros sanitarios, clubs, centros de enseñanza…
Piscina de uso privado: Destinadas a la familia y personas invitadas por la propiedad u ocupante para uso familiar. Podrán ser:
Tipo 3A. Piscinas de comunidades de personas propietarias, casas rurales, agroturismo, colegios mayores, residencias universitarias…
Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
Piscina natural: El agua de alimentación del vaso es costera o continental y la renovación del agua se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Real decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Vaso de agua termal o mineromedicinal: El agua de alimentación fue declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, situada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médico termales.
2. Clasificación de vasos
*Artículo 2.Real Decreto 742/2013.
Polivalentes, de enseñanza, de chapoteo, de recreo o de natación.
Fosos de saltos.
De hidromasaje: Con chorros de aire o agua.
Terapéuticos: Para usos médicos o rehabilitación.
3. Ámbito de aplicación
*Artículo 3. Real Decreto 742/2013.
Este real decreto se aplicará a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto:
Las piscinas naturales.
Los vasos termales o mineromedicinales.
4. Declaración responsable para el inicio de la actividad
La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar cómo se debe realizar la declaración responsable para el inicio de la actividad.
5. Comunicación previa de apertura
La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar si existe la obligación de realizar una comunicación previa antes de su apertura.
6. Responsabilidad del titular
*Artículo 2. Real Decreto 742/2013.
Es la persona física o jurídica, pública o privada, o comunidad de propietarios que sea propietaria de la piscina, responsable de cumplir este decreto. En caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de la explotación quien asuma dicha explotación.
7. Aforo
*Sección SI 3.Código Técnico de la Edificación (CTE).
Aforo del vaso: 2 m² de lámina de agua por usuario.
Aforo de los vestuarios / aseos: 3 m² por usuario.
8. Socorristas
*Artículo 37.Decreto 58/1992 de la Región de Murcia.
Las piscinas de uso colectivo dispondrán de un socorrista con experiencia acreditada en salvamento y primeros auxilios que permanecerá en las instalaciones durante todo el horario de funcionamiento de la piscina, estableciéndose un sistema de turnos, si esto fuera necesario, para cubrir dicho horario. Si la separación entre los vasos no permitiera una vigilancia adecuada, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada uno de los vasos.
9. Formación personal de socorrismo y mantenimiento
*Artículo 37.Decreto 58/1992 de Murcia
Los socorristas deberán tener experiencia acreditada en salvamento y primeros auxilios. La acreditación que determine la experiencia exigida deberá obrar en poder del socorrista durante el desempeño de sus funciones.
*Artículo 8. Real Decreto 742/2013
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine.
A partir del 2 de enero de 2027, todas las instalaciones acuáticas públicas deben contar con personal titulado según el certificado SEA 757_2: Contacta con nosotros para adaptar tu servicio.
10. Elementos de seguridad
*Artículo 5. Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones. No se especifica que número de aros salvavidas deberá de disponer cada vaso.
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.
11. Escaleras y rampas
*Sección SUA-6.Código Técnico de la Edificación (CTE).
Las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1 m, como mínimo, o bien hasta 30 cm por encima del suelo del vaso, excepto en las piscinas infantiles. Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas.
12. Duchas
*Sección SUA-1 y SUA-9. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Las piscinas deben disponer de un número suficiente de duchas para los usuarios, normalmente proporcional a la capacidad o aforo de la piscina, para evitar aglomeraciones y garantizar higiene.
13. Andén perimetral
*Sección SUA-6.Código Técnico de la Edificación (CTE).
El suelo del andén o playa que circunda el vaso será de clase 3 conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Sección SUA 1, tendrá una anchura de 1,20 m, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento.
14. Profundidad y señalización
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Profundidades:
Vaso infantil: será 50 cm, como máximo.
Resto de vasos: será de 3 m, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m.
Se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de 1,40 m, e igualmente cuando se supere el valor de la máxima y la mínima profundidad con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso.
15. Desagüe / Toma de fondo
No viene nada específico al respecto.
16. Contadores
No viene nada específico al respecto.
17. Tratamiento del agua
*Artículo 6 y 7. Real Decreto 742/2013.
Sistema de Dosificación: La dosificación de sustancias químicas se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
Filtración: El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública.
Tratamiento: Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar al vaso.
Excepcionalmente se permitirá la dosificación manual de otros productos distintos de los desinfectantes siempre y cuando se realice fuera del horario al público y se garantice un plazo de seguridad antes de su puesta en funcionamiento.
Los productos que pueden ser utilizados para el trata miento del agua de los vasos de la piscina serán los legalmente autorizados.
18. Vestuarios y aseos
*Sección SUA-9. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Los vestuarios deben tener dos accesos independientes: uno para personas vestidas y otro que conecte directamente con el recinto de baño, ambos con paso obligado para evitar cruces.
Los aseos deben tener lavabos, inodoros y duchas en número suficiente para evitar aglomeraciones y facilitar el acceso a los usuarios.
Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.
En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.
19. Botiquín
No viene específicamente que haya que tener un botiquín en primeros auxilios, aunque debería de haber uno como sí que se establecía en el Decreto 58/1992 de la Región Murcia que está actualmente derogado.
20. Control de calidad del agua y aire
*Artículo 11, Anexo I, II y III. Real Decreto 742/2013.
Frecuencia de los controles a efectuar:
Control inicial: Se realizará un control en todos los vasos cuando el agua del vaso no proceda de la red de distribución pública dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad. Además, con independencia del origen del agua de aporte se realizarán:
Después de tener el vaso cerrado más de dos semanas.
Después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o del aire.
Control de rutina: Control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se realizará al menos una vez por día por la mañana antes de abrir las piscinas al público.
Control periódico: Control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso. Este control lo realizará el laboratorio una vez al mes.
20.1. Parámetros indicadores de calidad del agua
PH: Entre 7,2 – 8,0.
Cierre: < 6,0 o > 9,0.
Temperatura: Entre 24 – 30ºC y ≤ 36 ºC en hidromasaje.
Cierre: > 40°C.
Trasparencia: Visible en desagüe de fondo.
Cierre: Cuando no se pueda distinguir el desagüe.
Potencial REDOX: Entre 250 y 900 mV.
Tiempo de recirculación: En horas.
Turbidez: ≤ 5 UNF.
Cierre: > 20 UNF.
Cloro libre residual: Entre 0,5 – 2,0 Cl2 mg/L.
Cierre: > 5 mg/L.
Cloro combinado residual: ≤ 0,6 Cl2 mg/L.
Cierre: > 3 mg/L.
Bromo total: Entre 2 – 5 mg/L Br2.
Cierre: > 10 mg/L.
Ácido Isocianúrico: ≤ 75 mg/L.
Cierre: > 150 mg/L.
20.2. Indicadores microbiológicos
Escherichia coli: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Pseudomonas aeruginosa: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Legionella spp: <100 UFC / L.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
20.3. Parámetros indicadores de calidad del aire
Humedad Relativa: < 65%.
Temperatura Ambiente: Se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
CO2: No superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
21. Normativa
*Artículo 14. Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visiblelas normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
22. Situaciones de incumplimiento
*Artículo 16.Real Decreto 742/2013.
El incumplimiento de las disposiciones de este real decreto podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Sanciones:
Infracciones leves: De 601,01 euros a 3.005,06 euros.
Infracciones graves: De 3.005,07 euros a 15.025,30 euros.
Infracciones muy graves: De 15.025,31 euros a 601.012,11 euros.
Sanciones en materia de salud pública:
Infracciones leves: De 1.000 euros a 3.000 euros.
Infracciones graves: De 3.001 euros a 60.000 euros.
Infracciones muy graves: De 60.001 euros a 600.000 euros.
23. Situaciones de incidencia
*Artículo 4 y Anexo V. Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.
En la comunicación de la situación de incidencia se recogerán los siguientes datos:
Instalación.
El tipo y la fecha de la incidencia.
El número de personas afectadas.
Las acciones llevadas a cabo sobre la piscina.
El tipo de intervención realizada.
Otros datos relacionados con la incidencia y su seguimiento.
24. Información al público
*Artículo 14. Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
BLOQUE 2: Protocolo de autocontrol
*Artículo 11. Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
Tratamiento del agua de cada vaso.
Control del agua.
Mantenimiento de la piscina.
Limpieza y desinfección.
Seguridad y buenas prácticas.
Plan de control de plagas.
Gestión de proveedores y servicios.
La autoridad competente podrá requerir al titular de la misma que incluya en su protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.
BLOQUE 3: Sistema Nacional de Información de Piscinas (SILOE)
*Anexo IV.Real Decreto 742/2013.
Alta en portal SILOE Ministerio de Sanidad:
Parte A. Instalación. Deberás completar los siguientes datos:
Agua de alimentación: a) red pública, b) no de red pública, c) agua de mar.
Tipo de vaso: Polivalente, enseñanza, chapoteo, recreo, natación, foso de saltos, hidromasaje y terapéutico. Se clasificarán según:
Número.
Vaso cubierto.
Vaso mixto.
Capacidad (m3).
Lámina (m3).
Parte B. Tratamiento del agua de los vasos de la piscina:
Filtración: Por arena, por diatomeas, por zeolitas, microfiltración, nanofiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, electrodiálisis reversible, resinas, otro tipo de filtración.
Superficie filtrante.
Velocidad de filtración máxima.
Desinfección: Hipoclorito sódico o cálcico, Dióxido de cloro, Cloraminas, Ácido Tricloroisocianúrico, Biguanidas, Bromoclorodimetilhidantoína, Ozono, Bromo, Ultravioleta, Electrolisis, otros.
Floculantes.
Corrector de pH.
Otros tratamientos.
Presentación informe anualSILOE
¿Quién?
Las personas titulares de las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.
¿Dónde?
En el portal SILOE (Sistema de información sobre piscinas) del Ministerio de Sanidad.
¿Cuándo?
Antes del 30 de abril de cada año.
¿Qué?
Los datos del año anterior indicados en el anexo IV del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
En Autocontrol Sistemas, ayudamos a titulares y gestores a adaptarse a este doble marco legal, elaborando protocolos de autocontrol personalizados y garantizando un cumplimiento normativo eficaz y sostenible con la subida del informe SILOE al Ministerio de Sanidad.