La normativa de piscinas en la Comunidad de Madrid se ha actualizado en 2024, en materia de piscinas mediante el Decreto 99/2024, que sustituye al anterior Decreto 80/1998 y se alinea con las directrices del Real Decreto 742/2013.
ÍNDICE
BLOQUE 1: Requisitos normativos y comparativa
1. Tipos de piscinas
*Artículo 2. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Piscina de uso público: Aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias. Podrán ser:
Tipo 1. La actividad relacionada con el agua es el objetivo principal. Ejemplo: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Servicio suplementario al objetivo principal. Ejemplo: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas en centros sanitarios, clubs, centros de enseñanza…
Piscina de uso privado: Destinadas a la familia y personas invitadas por la propiedad u ocupante para uso familiar. Podrán ser:
Tipo 3A. Piscinas de comunidades de personas propietarias, casas rurales, agroturismo, colegios mayores, residencias universitarias…
Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
Piscina natural: El agua de alimentación del vaso es costera o continental y la renovación del agua se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Real decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Vaso de agua termal o mineromedicinal: El agua de alimentación fue declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, situada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médicotermales.
2. Clasificación de vasos
*Artículo 2. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Polivalentes, de enseñanza, de chapoteo, de recreo o de natación.
Fosos de saltos.
De hidromasaje: Con chorros de aire o agua.
Terapéuticos: Para usos médicos o rehabilitación.
3. Ámbito de aplicación
*Artículo 3. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
El presente decreto será aplicable a todas las piscinas localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, tales como:
Las piscinas de uso público.
Las piscinas de uso privado del tipo 3A.
Los parques acuáticos.
Quedan excluidas de la aplicación del decreto las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales.
4. Declaración responsable para el inicio de la actividad
*Artículo 29.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
El titular de una piscina de nueva construcción o modificación constructiva de la misma, deberá remitir a la entidad local competente por su ubicación geográfica, una declaración responsable relativa a la apertura de la misma.
5. Comunicación de apertura
*Artículo 29. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Para la reapertura anual de la temporada de baño de los parques acuáticos o en el caso de reinicio de la actividad tras el cese de la misma por un periodo superior a tres meses, el titular del parque deberá presentar una comunicación previa de reapertura a la autoridad competente en materia sanitaria de la Comunidad de Madrid, debiendo ser aportada previamente al inicio de la actividad. Dicha comunicación también se presentará en el caso de cierre definitivo del parque, en el plazo máximo de tres meses desde su clausura.
6. Responsabilidad del titular
*Artículo 2y33. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Es la persona física o jurídica, pública o privada, o comunidad de propietarios que sea propietaria de la piscina, responsable de cumplir este decreto. En caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de la explotación quien asuma dicha explotación.
El titular de las instalaciones deberá garantizar que la siguiente documentación se encuentre permanentemente en la piscina a disposición del personal inspector, siempre que sea preceptivo disponer de ella:
Documentación que acredite que los socorristas tienen la formación necesaria para prestar dicho servicio.
Documentación que acredite que el personal sanitario está habilitado para el ejercicio de su actividad.
Protocolo de autocontrol, con los registros correspondientes.
Cualquier otra documentación que se requiera por la autoridad sanitaria competente.
7. Aforo
*Artículo 22.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Aforo del vaso: 2 m² de lámina de agua por usuario, excepto en los vasos de chapoteo.
*Sección SI 3.Código Técnico de la Edificación (CTE).
Aforo de los vestuarios / aseos: 3 m² por usuario.
8. Socorristas
*Artículo 24.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Las piscinas deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal socorrista durante la totalidad del horario de apertura. En los recintos donde existan diferentes vasos, a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de lámina de agua.
Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.
Dos socorristas entre 501 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua y un socorrista más por cada 1.000 metros cuadrados.
En el caso de que la separación física entre los vasos no permita ver la totalidad de cada vaso y sus bañistas, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada vaso.
En el caso de los vasos que cuenten con atracciones acuáticas habrá un socorrista por vaso si la lámina del mismo no excede de 500 metros cuadrados y dos socorristas por vaso si tiene una lámina de agua entre 501 y 1.000 metros cuadrados. En el caso de las piscinas de olas el número de socorristas será de uno más por vaso de estas características.
En los parques acuáticos o en los vasos que tengan atracciones acuáticas existirán, además, monitores, cuyo número será el adecuado para cada una de las atracciones y, como mínimo, deberá haber uno al inicio de cada atracción, y si fuera necesario, otro en la recepción final.
Excepciones de disponer de socorrista:
Vasos de hidromasaje o de contraste con superficie total de lámina de agua igual o inferior a 500 metros cuadrados y con profundidad máxima de los vasos igual o inferior a 1,4 metros.
Las piscinas terapéuticas.
Las piscinas que estén destinadas exclusivamente al uso deportivo.
Las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas, y el resto de piscinas de tipo 3A, estarán exentas.
9. Formación personal de socorrismo y mantenimiento
*Artículo 24.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
El personal socorrista deberá contar con la formación requerida de acuerdo a la regulación que se establezca por la Consejería de Sanidad.
*Artículo 8. Real Decreto 742/2013.
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine.
10. Elementos de seguridad
*Artículo 25. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Las piscinas dispondrán de salvavidas en número no inferior al de escaleras y mínimo de dos, cada uno con una cuerda de longitud no inferior a la mitad de la máxima anchura del vaso más tres metros. Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, los vasos deberán quedar cubiertos o vallados.
Excepción de disponer de elementos de apoyo: En los vasos de chapoteo, vasos de hidromasaje con lámina inferior a veinte metros cuadrados, vasos terapéuticos y vasos de contraste.
11. Escaleras y rampas
*Artículo 5.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de un metro, como mínimo, o bien treinta centímetros por encima del suelo del vaso. Estarán colocadas en las proximidades de los ángulos del vaso, en el caso de que cuenten con ellos, y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de quince metros entre ellas.
Las escaleras de obra y las rampas, dispondrán de pasamanos de material inoxidable y antideslizante, para facilitar el acceso al vaso, en caso necesario. Tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas.
Excepción de disponer de escaleras: Vasos de chapoteo.
12. Duchas
*Artículo 6. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Su número no será inferior a dos y en los vasos de chapoteo dispondrán al menos una. Los desagües de las duchas serán directos a la red de alcantarillado.
En las instalaciones al aire libre en las que exista césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de pediluvios dotadas con duchas.
13. Andén perimetral
*Artículo 5.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
El andén tendrá una anchura de 1,2 metros como mínimo, su superficie será antideslizante y su construcción evitará el encharcamiento.
14. Profundidad y señalización
*Artículo 5. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
En las paredes del vaso y en el andén, se señalizarán las zonas de profundidad de 1,4 metros, así como la profundidad mínima y máxima, de modo que sean fácilmente visibles por los bañistas, tanto desde el vaso como desde el andén.
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Profundidades:
Vaso infantil: será 50 cm, como máximo.
Resto de vasos: será de 3 m, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m.
15. Desagüe / Toma de fondo
*Artículo 5.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Todos vasos tendrán como mínimo un sistema de desagüe de fondo o de gran paso que permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y de los sedimentos o residuos contenidos en el vaso. El desagüe estará protegido con los dispositivos de seguridad necesarios.
16. Contadores
*Artículo 11. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Será obligatoria la instalación de dos contadores de agua, uno a la entrada del agua de alimentación del vaso de la piscina, y otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua recirculada para conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada de cada vaso.
17. Tratamiento del agua
*Artículo 4 y 11. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Sistema de Dosificación: La dosificación de sustancias químicas se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
Filtración: El sistema de filtración deberá ser independiente para cada vaso.
En el caso de disponer de sistemas de succión del agua en huecos de la pared de la piscina, su número deberá ser como mínimo de uno por cada 25 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.
Dispondrán de sistemas de medida de la diferencia de presión entre la entrada y salida del agua, o sistemas de similar eficacia que permitan valorar su estado de mantenimiento.
Tratamiento: La adición de productos químicos se realizará mediante dosificación automática o semiautomática e independiente para cada vaso.
Las sustancias biocidas y el resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso cumplirán lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 7 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
El almacenamiento de productos químicos deberá encontrarse en un emplazamiento adecuado al volumen de productos a almacenar, y cumplir con los requisitos específicos aplicables indicados en las fichas de datos de seguridad de los productos.
18. Vestuarios y aseos
*Artículo 7. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Los vestuarios y aseos dispondrán de ventilación adecuada y estarán construidos con materiales impermeables, de fácil limpieza y desinfección, suelo antideslizante y que evite los encharcamientos.
Los aseos dispondrán de lavabos, inodoros y duchas en número y características, de modo que se eviten aglomeraciones en los mismos, así como recorridos excesivamente largos para su uso, según lo siguiente:
Por cada doscientos metros cuadrados deberá disponerse como mínimo de 2 lavabos, 2 inodoros y 2 duchas en los aseos, distribuidas por género. Se incrementará la dotación de inodoros y duchas, cada doscientos metros cuadrados de lámina de agua o fracción, según el criterio anterior.
En cuanto a lavabos, para láminas de agua entre quinientos y mil metros cuadrados, la dotación mínima será de 4 lavabos; entre mil y dos mil metros cuadrados será de 8 de lavabos y para más de dos mil metros cuadrados de lámina de agua será de 12 lavabos.
Excepciones de disponer de vestuarios y aseos:
Podrán utilizarse los vestuarios existentes en zonas próximas a la instalación para las piscinas de tipo 2 cuando su uso sea exclusivo de las personas alojadas en el establecimiento y para las piscinas 3A.
Podrán utilizarse los aseos existentes en zonas próximas a la instalación para las piscinas de tipo 2 cuando su uso sea exclusivo de las personas alojadas en el establecimiento y para las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas y el resto de piscinas de tipo 3A.
19. Botiquín
*Artículo 23.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Todas las piscinas deberán contar con un botiquín de urgencia básico, ubicado en lugar visible y señalizado, dotado de material de cura, cuyo contenido se revisará periódicamente. Contendrá al menos lo siguiente: desinfectantes y antisépticos, gasas estériles, algodón, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, producto de uso tópico para el tratamiento de picaduras, suero fisiológico, tijeras, pinzas y guantes desechables.
Las piscinas cuya lámina de agua exceda de 500 metros cuadrados deberán contar con la siguiente dotación:
Personal sanitario, compuesto, como mínimo, por un enfermero o médico, presente en las instalaciones de modo permanente durante el horario de apertura de la piscina.
Local de primeros auxilios que estará dotado de lavabo con agua corriente apta para el consumo humano, jabón líquido y toallas de un solo uso, camilla, dispositivo para respiración artificial portátil para todas las edades y del equipamiento necesario para poder realizar una adecuada atención sanitaria. También dispondrá de un libro de registro de asistencia sanitaria, donde se anotarán las actuaciones o incidencias atendidas por el personal sanitario.
Los parques acuáticos estará compuesto también por un enfermero y un médico, presentes en las instalaciones de modo permanente durante el horario de apertura. Además, dispondrán de un servicio de ambulancia.
Excepción de cumplimiento de todos los requisitos anteriores: Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas y el resto de piscinas de tipo 3A.
20. Control de calidad del agua y aire
*Artículo 11.Real Decreto 742/2013.
*Artículo 12, 16, Anexo I, II y III.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Frecuencia de los controles a efectuar:
Control inicial: Se realizará un control dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad en los vasos donde el agua se haya conservado durante el periodo sin actividad o cuando el agua del vaso no proceda de la red de distribución pública, Además, con independencia del origen del agua de aporte se realizarán:
Después de tener el vaso cerrado más de dos semanas.
Después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o del aire.
Control de rutina: Control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se realizará al menos dos veces por día, una por la mañana antes de abrir las piscinas al público y otra en mitad de la franja horaria de apertura de la piscina.
Control periódico: Control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso. Este control lo realizará el laboratorio una vez al mes.
Excepción de realizar los controles: Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas, y el resto de piscinas de tipo 3A.
20.1. Parámetros indicadores de calidad del agua
PH: Entre 7,2 – 8,0.
Cierre: < 6,0 o > 9,0.
Temperatura: Entre 24 – 30ºC y ≤ 36 ºC en hidromasaje.
Cierre: > 40°C.
Trasparencia: Visible en desagüe de fondo.
Cierre:Cuando no se pueda distinguir el desagüe.
Potencial REDOX: Entre 250 y 900 mV.
Tiempo de recirculación: En horas.
Turbidez: ≤ 5 UNF.
Cierre: > 20 UNF.
Cloro libre residual: Entre 0,5 – 2,0 Cl2 mg/L.
Cierre: > 5 mg/L.
Cloro combinado residual: ≤ 0,6 Cl2 mg/L.
Cierre: > 3 mg/L.
Bromo total: 2 – 5 mg/L Br2.
Cierre: > 10 mg/L.
Ácido Isocianúrico: ≤ 75 mg/L.
Cierre: > 150 mg/L.
20.2. Indicadores microbiológicos
Escherichia coli: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Pseudomonas aeruginosa: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Legionella spp: <100 UFC / L.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
20.3. Parámetros indicadores de calidad del aire
Humedad Relativa: < 65%.
Temperatura Ambiente: Se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
CO2: No superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
21. Normativa
*Artículo 26.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Todas las instalaciones dispondrán de unas normas de obligado cumplimiento. El titular deberá asegurar el cumplimiento de las mismas. Como mínimo, deberán contener las siguientes indicaciones:
Debe respetarse el aforo en todo momento.
No se permite el acceso a la piscina a personas con enfermedades contagiosas de transmisión respiratoria.
Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica podrá acceder a la zona de baño.
No se permite el acceso a la zona de baño ni zona de playa con calzado de calle.
No se permite comer en la zona de baño.
Es obligatorio ducharse antes de bañarse en la piscina.
En las piscinas climatizadas, es obligatorio el uso de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
La piscina permanecerá inaccesible en el horario de descanso del socorrista cuando su presencia fuese necesaria.
Los menores de 12 años no podrán acceder al vaso, andén y zona de playa de la piscina sin estar acompañados de una persona mayor de edad.
22. Situaciones de incumplimiento
*Artículo 34. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de otra normativa que pudiese resultar aplicable, el incumplimiento de las disposiciones de este decreto será sancionado conforme a lo que se establece en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en la legislación sanitaria básica estatal.
Sanciones:
Infracciones leves: Hasta 3.005,06 euros.
Infracciones graves: Desde 3.005,07 euros a 15.025,30 euros.
Infracciones muy graves: Desde 15.025,31 euros a 601.012,11 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
23. Situaciones de incidencia
*Artículo 4 y Anexo V.Real Decreto 742/2013.
*Artículo 34. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
La persona titular comunicará a la dirección general con competencias las situaciones de incidencia que recoge el artículo 13 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, en un plazo máximo de cinco días desde su acontecimiento.
En la comunicación de la situación de incidencia se recogerán los siguientes datos:
Instalación.
El tipo y la fecha de la incidencia.
El número de personas afectadas.
Las acciones llevadas a cabo sobre la piscina.
El tipo de intervención realizada.
Otros datos relacionados con la incidencia y su seguimiento.
La dirección general con competencias notificará, en el plazo máximo de un mes, los datos recogidos en la comunicación de la situación de incidencia al ministerio con competencia en materia de sanidad.
24. Información al público
*Artículo 28. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
Información sobre las situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras, así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas, además se dispondrá de material de protección solar.
Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
Información sobre la existencia o no de socorrista y personal sanitario, y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
Las normas de utilización de la piscina, y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
Se informará de la existencia de hojas de reclamaciones, mediante un cartel perfectamente visible al público y de modo permanente.
BLOQUE 2: Protocolo de Autocontrol
*Artículo 18. Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar los siguientes aspectos:
Tratamiento del agua de cada vaso.
Control del agua.
Mantenimiento de la piscina.
Limpieza y desinfección.
Seguridad y buenas prácticas.
Plan de control de plagas.
Gestión de proveedores y servicios.
La autoridad competente podrá requerir al titular de la misma que incluya en su protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.
Excepción de disponer de un protocolo de autocontrol: Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas y el resto de piscinas de tipo 3A.
BLOQUE 3: Sistema Nacional de Información de Piscinas (SILOE)
*Anexo IV.Real Decreto 742/2013.
Altaen portal SILOE Ministerio de Sanidad:
Parte A. Instalación. Deberás completar los siguientes datos:
Agua de alimentación: a) red pública, b) no de red pública, c) agua de mar.
Tipo de vaso: Polivalente, enseñanza, chapoteo, recreo, natación, foso de saltos, hidromasaje y terapéutico. Se clasificarán según:
Número.
Vaso cubierto.
Vaso mixto.
Capacidad (m3).
Lámina (m3).
Parte B. Tratamiento del agua de los vasos de la piscina:
Filtración: Por arena, por diatomeas, por zeolitas, microfiltración, nanofiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, electrodiálisis reversible, resinas, otro tipo de filtración.
Superficie filtrante.
Velocidad de filtración máxima.
Desinfección: Hipoclorito sódico o cálcico, Dióxido de cloro, Cloraminas, Ácido Tricloroisocianúrico, Biguanidas, Bromoclorodimetilhidantoína, Ozono, Bromo, Ultravioleta, Electrolisis, otros.
Floculantes.
Corrector de pH.
Otros tratamientos.
Presentación informe anualSILOE
*Artículo 30.Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid.
¿Quién?
Las personas titulares de las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.
¿Dónde?
En el portal SILOE (Sistema de información sobre piscinas) del Ministerio de Sanidad.
¿Cuándo?
Antes del 30 de abril de cada año.
¿Qué?
Los datos del año anterior indicados en el anexo IV del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
En Autocontrol Sistemas, acompañamos a comunidades, hoteles, parques acuáticos e instalaciones deportivas en la adaptación a este nuevo marco legal, elaborando protocolos de autocontrol y subiendo el informe SILOE al Ministerio de Sanidad, asegurando un cumplimiento normativo eficaz y sostenible.