Piscina de uso público: Aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias. Podrán ser:
Tipo 1. La actividad relacionada con el agua es el objetivo principal. Ejemplo: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Servicio suplementario al objetivo principal. Ejemplo: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas en centros sanitarios, clubs, centros de enseñanza…
Piscina de uso privado: Destinadas a la familia y personas invitadas por la propiedad u ocupante para uso familiar. Podrán ser:
Tipo 3A. Piscinas de comunidades de personas propietarias, casas rurales, agroturismo, colegios mayores, residencias universitarias…
Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
Piscina natural: El agua de alimentación del vaso es costera o continental y la renovación del agua se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Real decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Vaso de agua termal o mineromedicinal: El agua de alimentación fue declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, situada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médicotermales.
2. Clasificación de vasos
*Artículo 5. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Vaso de chapoteo: Es el destinado a las actividades acuáticas infantiles. Tendrá una profundidad máxima de 60 cm. Con una pendiente menor al 10%. Su emplazamiento será independiente y deberán tener un sistema de depuración del agua independiente.
Vaso polivalente o recreativo: Es el destinado al público en general.
Vaso deportivo: Tendrá las características necesarias para la práctica del deporte a que se destine.
3. Ámbito de aplicación
*Artículo 3.Decreto 2/2005 de la Rioja.
El ámbito de aplicación de este Reglamento lo constituyen todas las piscinas e instalaciones acuáticas de uso público, independientemente de su titularidad, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quedan excluidas de la aplicación de la presente normativa:
Las piscinas de uso particular, para las que se establecen una serie de requisitos recogidos en la disposición adicional única.
Las piscinas de titularidad privada y uso exclusivamente unifamiliar.
Las piscinas de baños termales con aguas mineromedicinales, y las destinadas exclusivamente a usos terapéuticos.
4. Declaración responsable para el inicio de la actividad
La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar cómo se debe realizar la declaración responsable para el inicio de la actividad.
5. Comunicación previa de apertura
*Artículo 24. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Toda instalación, al inicio de su actividad, y en cada inicio de temporada cuando la inactividad sea superior a 6 meses, comunicará a la autoridad sanitaria competente dicho hecho exponiendo a su vez si la instalación cumple o no las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los usuarios, exigidas en este Reglamento. Los titulares presentarán la documentación de los socorristas junto a la comunicación de reapertura anualmente a la autoridad sanitaria.
6. Responsabilidad del titular
*Artículo 4. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Los titulares de las piscinas de uso público son los responsables de su funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. En el caso de que toda o parte de la gestión de las instalaciones se realice por empresa externa, ésta deberá cumplir lo dispuesto en este Reglamento, con relación a la gestión que tenga encomendada.
7. Aforo
*Sección SI 3. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Aforo del vaso: 2 m² de lámina de agua por usuario.
Aforo de los vestuarios / aseos: 3 m² por usuario.
8. Socorristas
*Artículo 12. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Las piscinas e instalaciones acuáticas de uso público dispondrán, al menos de un socorrista con formación en salvamento acuático, durante todo el tiempo de funcionamiento. El número de socorristas será el necesario para garantizar la seguridad de los usuarios.
Excepciones de disponer de socorrista: Instalaciones con lámina de agua superficial menor de 200 m² y profundidad no superior a 1,6 metros y siempre que los vasos estén vallados o aislados de forma que impidan las caídas accidentales o accesos involuntarios, la presencia del servicio de salvamento acuático será optativa.
9. Formación personal de socorrismo y mantenimiento
*Artículo 12. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Los socorristas deberán tener una formación en salvamento acuático.
*Artículo 8. Real Decreto 742/2013.
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine.
A partir del 2 de enero de 2027, todas las instalaciones acuáticas públicas deben contar con personal titulado según el certificado SEA 757_2: Contacta con nosotros para adaptar tu servicio.
10. Elementos de seguridad
*Artículo 12.Decreto 2/2005 de la Rioja.
Todas las piscinas dispondrán de un número adecuado de flotadores, salvavidas o dispositivos salvavidas, ubicados en lugares visibles de la zona de playa, de fácil acceso y con una cuerda unida a ellos de una longitud no inferior a la mitad del mayor ancho de la piscina más 3 metros, con un mínimo de dos. Todas las piscinas dispondrán de un teléfono con comunicación al exterior.
11. Escaleras y rampas
*Artículo 7.Decreto 2/2005 de la Rioja.
El número de escaleras será el adecuado para garantizar el acceso, existiendo al menos una en cada cambio de profundidad y/o cada 20 metros. En los vasos de chapoteo, en los que el diseño garantiza la accesibilidad al vaso, las escaleras serán optativas.
12. Duchas
*Artículo 7. Decreto 2/2005 de la Rioja.
La zona de playa estará separada del resto de las instalaciones de forma que se obligue a los usuarios a acceder a esta por pasos con duchas.
*Sección SUA-1 y SUA-9.Código Técnico de la Edificación (CTE).
Las piscinas deben disponer de un número suficiente de duchas para los usuarios, normalmente proporcional a la capacidad o aforo de la piscina, para evitar aglomeraciones y garantizar higiene.
13. Andén perimetral
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
El suelo del andén o playa que circunda el vaso será de clase 3 conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Sección SUA 1, tendrá una anchura de 1,20 m, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento.
14. Profundidad y señalización
*Artículo 6. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Profundidades:
Vaso infantil: será 60 cm, como máximo, y con una pendiente menor al 10%.
Los cambios de pendiente serán moderados y progresivos. La profundidad máxima, mínima y los cambios de pendiente estarán señalizados en la zona de playa o como mínimo cada 10 metros.
*Sección SUA-6. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Profundidades:
Resto de vasos: será de 3 m, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m.
15. Desagüe / Toma de fondo
*Artículo 6. Decreto 2/2005 de la Rioja.
El fondo del vaso dispondrá al menos de un desagüe general de gran paso, de tal forma que permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y los sedimentos y residuos que puedan existir. Estará adecuadamente protegido mediante dispositivos de seguridad.
16. Contadores
*Artículo 15. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Se instalarán como mínimo dos contadores de agua uno a la entrada de agua al sistema, para conocer el volumen de agua renovada y otro tras la depuración, para conocer el volumen de agua depurada.
17. Tratamiento del agua
*Artículo 6. Real Decreto 742/2013.
*Artículo 6, 15 y 17.Decreto 2/2005 de la Rioja.
Sistema de Dosificación: La dosificación de reactivos será automática e independiente en el caso de existir más de un vaso.
Filtración: El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública.
Todos los vasos contarán con un rebosadero perimetral que garantice la correcta renovación del agua de la lámina superficial.
Tratamiento: Los desinfectantes para el tratamiento sistemático del agua no se añadirán nunca directamente a los vasos.
Excepcionalmente se permitirá la dosificación manual de otros productos distintos de los desinfectantes siempre y cuando se realice fuera del horario al público y se garantice un plazo de seguridad antes de su puesta en funcionamiento.
Las sustancias biocidas y el resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso cumplirán lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 7 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre. El almacenamiento de productos químicos cumplirá con las normativas sectoriales específicas.
18. Vestuarios y aseos
*Artículo 6.Decreto 2/2005 de la Rioja.
Toda piscina contará con vestuarios y aseos de uso exclusivo ubicados en locales cubiertos y suficientemente ventilados. Los vestuarios dispondrán de agua caliente y fría, dotados de papel higiénico, jabón líquido y toallas de un solo uso o secador de aire.
Los vestuarios contarán con dos accesos uno para ropa de calle y otro que conduzca al recinto de baño. La Autoridad sanitaria podrá excepcionar o variar la dotación a petición justificada del titular sobre la base de las peculiaridades del uso o características de la instalación.
19. Botiquín
*Artículo 13 y Anexo III. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Todas las piscinas de uso público dispondrán de un local dedicado exclusivamente a la prestación de primeros auxilios, independiente, de fácil acceso y señalizado, con la siguiente dotación:
Instalación de agua de consumo humano con lavabo, jabón líquido y toallas de un solo uso.
Camilla basculante.
Dispositivo de respiración artificial portátil.
Botiquín de urgencia o primeros auxilios:
Agua oxigenada.
Povidona yodada o a base de clorhexidrina.
Solución salina isotónica.
Antiinflamatorio tópico no corticoide.
Pomada hipoalergénicos.
Apósitos de tul graso.
Analgésico general tipo ácido acetil salicílico o paracetamol.
Antihistamínico.
Apósitos para pequeñas heridas (tiritas).
Vendas (elásticas y no elásticas).
Puntos de aproximación.
Algodón.
Esparadrapo hipoalérgico (2,5 * 5 y 5 * 5)
Gasas estériles.
Guantes de vinilo y desechables.
Pinzas de un solo uso.
Tijeras de acero
Depresores linguales
Cuando las instalaciones dispongan de enfermería atendida por personal sanitario dispondrán de todo lo anterior y además de lo siguiente:
Jeringas y agujas desechables.
Analgésico inyectable no estupefaciente.
Glucosa al 50%.
Corticoide tópico.
Hojas bisturí.
Material de sutura.
Fonendoscopio.
Esfingomanómetro.
Férulas y tablillas para inmovilización.
Collarín cervical.
Las instalaciones exentas de servicio de salvamento acuático deberán disponer de un armario-botiquín con el siguiente material mínimo de cura:
Algodón.
Esparadrapo.
Vendas.
Apósitos estériles.
Suero fisiológico monodosis.
Guantes de vinilo desechables.
Solución antiséptica desinfectante.
Analgésico general.
Antipruriginoso de uso tópico.
20. Control de calidad del agua y aire
*Artículo 11, Anexo I, II y III.Real Decreto 742/2013.
*Artículo 15, 16, 20 y Anexo II. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Frecuencia de los controles a efectuar:
Control inicial: Se realizará un control en todos los vasos cuando el agua del vaso no proceda de la red de distribución pública dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad. Además, con independencia del origen del agua de aporte se realizarán:
Después de tener el vaso cerrado más de dos semanas.
Después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o del aire.
Control de rutina: Control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se realizará al menos una vez por día en el momento de máxima concurrencia.
Control periódico: Control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso. Este control lo realizará el laboratorio una vez al mes. Las muestras se recogerán en la hora de mayor afluencia de público.
20.1. Parámetros indicadores de calidad del agua
PH: Entre 7,2 – 8,0.
Cierre: < 6,0 o > 9,0.
Temperatura: Entre 24 – 30ºC y ≤ 36 ºC en hidromasaje.
Cierre: > 40°C.
Trasparencia: Visible en desagüe de fondo.
Cierre: Cuando no se pueda distinguir el desagüe.
Potencial REDOX: Entre 250 y 900 mV.
Tiempo de recirculación: En horas.
1 hora para vasos infantiles o de chapoteo.
4 horas para vasos cubiertos.
6 horas para vasos descubiertos.
Turbidez: ≤ 5 UNF.
Cierre: > 20 UNF.
Cloro libre residual: Entre 0,5 – 2,0 Cl2 mg/L.
Cierre: > 5 mg/L.
Cloro combinado residual: ≤ 0,6 Cl2 mg/L.
Cierre: > 3 mg/L.
Bromo total: Entre 2 – 5 Br2 mg/L.
Cierre: > 10 mg/L.
Ácido Isocianúrico: ≤ 75 mg/L.
Cierre: > 150 mg/L.
Conductividad: Incremento menor a 1000 unidades respecto del agua de entrada. Los vasos que utilizan la electrólisis salina no superará el valor de 8000 unidades.
Amonio: 1,5 mg/L.
20.2. Indicadores microbiológicos
Estreptococos fecales: 10 UFC en 100 mL.
Estafilococos aureus: 0 UFC en 100 mL.
Escherichia coli: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Pseudomonas aeruginosa: 0 UFC o NMP en 100 ml.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
Legionella spp: <100 UFC / L.
Cierre: En caso de incumplimiento del valor paramétrico.
20.3. Parámetros indicadores de calidad del aire
Humedad Relativa: < 65%.
Temperatura Ambiente: Se mantendrá entre 1 y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
CO2: No superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
21. Normativa
*Artículo 21. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Todas las piscinas de uso público e instalaciones acuáticas, dispondrán de unas normas de régimen interno para los usuarios, de obligado cumplimiento. Estas normas deberán estar expuestas en lugar bien visible a la entrada de la instalación, así como en su interior y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:
Aforo máximo del vaso y de las instalaciones.
Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión en el agua.
Recomendación del uso de gorro de baño y chancletas.
Prohibición de la entrada en la zona de baño de personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas transmisibles a través del agua o superficies.
Prohibición de entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle.
Prohibición de la entrada de animales a las instalaciones, salvo los perros adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción.
Prohibición de comer, beber o fumar en la zona de baño, así como de abandonar desperdicios o basuras dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
Evitar juegos y prácticas peligrosas, respetando el baño y la estancia de los demás.
En las atracciones acuáticas se colocarán carteles informativos con las normas de utilización de cada atracción, frecuencia de uso, aforo, limitaciones, horarios, que se ubicarán en las proximidades de cada acceso, de forma claramente visible y legible.
22. Situaciones de incumplimiento
*Artículo 26 y 27. Decreto 2/2005 de la Rioja.
El incumplimiento o la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será considerado infracción sanitaria de conformidad con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 2/2002 de 17 de abril de Salud de La Rioja, previa instrucción del expediente administrativo.
Sanciones:
Infracciones leves: De 601,01 euros a 3.005,06 euros.
Infracciones graves: De 3.005,07 euros a 15.025,30 euros.
Infracciones muy graves: De 15.025,31 euros a 601.012,11 euros.
23. Situaciones de incidencia
*Artículo 4 y Anexo V.Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.
En la comunicación de la situación de incidencia se recogerán los siguientes datos:
Instalación.
El tipo y la fecha de la incidencia.
El número de personas afectadas.
Las acciones llevadas a cabo sobre la piscina.
El tipo de intervención realizada.
Otros datos relacionados con la incidencia y su seguimiento.
24. Información al público
*Artículo 14. Real Decreto 742/2013.
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
BLOQUE 2: Protocolo de autocontrol
*Artículo 11.Real Decreto 742/2013.
*Artículo 20. Decreto 2/2005 de la Rioja.
Toda instalación de uso público deberá contar con un programa de mantenimiento higiénico-sanitario adecuado a sus características debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso, que incluirá al menos:
Plan de Limpieza y Desinfección de todas las instalaciones.
Plan de tratamiento del agua de los vasos: productos, ficha de datos de seguridad, toma de muestras y controles que realicen para asegurar la calidad del agua.
Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones.
Control y almacenamiento adecuado de productos y de residuos.
Plan de formación del personal encargado de las instalaciones.
Todas las actividades recogidas en el plan de mantenimiento deberán quedar registradas, para lo cual cada piscina deberá disponer de un Registro de piscinas, en el cual se identifique cada vaso y se anoten los resultados del control realizado. Al menos una vez al día en el momento de máxima concurrencia, se anotarán los siguientes datos:
Fecha y hora.
pH.
Cloro libre y cloro combinado o nivel de otro desinfección utilizado.
Transparencia.
Lectura de los contadores de agua renovada y de agua depurada en m3.
Nº de bañistas.
En cubiertas, temperatura del aire, temperatura del agua y humedad ambiental.
BLOQUE 3: Sistema Nacional de Información de Piscinas (SILOE)
*Anexo IV. Real Decreto 742/2013.
Alta en portal SILOE Ministerio de Sanidad:
Parte A. Instalación. Deberás completar los siguientes datos:
Agua de alimentación: a) red pública, b) no de red pública, c) agua de mar.
Tipo de vaso: Polivalente, enseñanza, chapoteo, recreo, natación, foso de saltos, hidromasaje y terapéutico. Se clasificarán según:
Número.
Vaso cubierto.
Vaso mixto.
Capacidad (m3).
Lámina (m3).
Parte B. Tratamiento del agua de los vasos de la piscina:
Filtración: Por arena, por diatomeas, por zeolitas, microfiltración, nanofiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, electrodiálisis reversible, resinas, otro tipo de filtración.
Superficie filtrante.
Velocidad de filtración máxima.
Desinfección: Hipoclorito sódico o cálcico, Dióxido de cloro, Cloraminas, Ácido Tricloroisocianúrico, Biguanidas, Bromoclorodimetilhidantoína, Ozono, Bromo, Ultravioleta, Electrosis, otros.
Floculantes.
Corrector de pH.
Otros tratamientos.
Presentación informe anualSILOE
¿Quién?
Las personas titulares de las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.
¿Dónde?
En el portal SILOE (Sistema de información sobre piscinas) del Ministerio de Sanidad.
¿Cuándo?
Antes del 30 de abril de cada año.
¿Qué?
Los datos del año anterior indicados en el anexo IV del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
En Autocontrol Sistemas, ayudamos a titulares y gestores a adaptarse a este doble marco legal, elaborando protocolos de autocontrol personalizados y garantizando un cumplimiento normativo eficaz y sostenible con la subida del informe SILOE al Ministerio de Sanidad.