Tener Protocolo de Autocontrol Piscinas en Andalucía ya es obligatorio desde la entrada en vigor del Decreto 485/2019 por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.
A continuación te presentaremos las exigencias que marca la normativa y cuáles son las sanciones en caso de no tenerlo.
¿De dónde viene ésta exigencia?
En el año 2013 se publicó el Real Decreto 742/2013 por el que se establecieron los criterios técnico-sanitarios de las piscinas a nivel nacional. La finalidad de esta normativa es establecer un marco base que ayude a unificar criterios entre los distintos decretos autonómicos.
Una de las principales novedades que fijaba el Real Decreto 742/2013, era la obligatoriedad de tener un protocolo de autocontrol específico en las piscinas de uso público Tipo 1 y Tipo 2, así como en las de uso privado Tipo 3A.
¿En qué apartado del Decreto Autonómico puedo verlo?
Con la publicación del Decreto 485/2019, reafirma esta obligatoriedad en varios de sus artículos:
1. Artículo 17. Responsabilidades. Punto 4 “La persona titular de la piscina deberá disponer de un Protocolo de Autocontrol específico de la piscina, donde registrará las situaciones de incumplimiento e incidencias reguladas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, respectivamente, incluyendo las medidas correctoras y preventivas adoptadas, preferentemente en soporte informático”.
Si quieres ampliar información sobre este sistema, puedes ver los siguientes enlaces:
2. Artículo 17. Responsabilidades. Punto 6. “El Protocolo de Autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:”
Si quieres que te ayudemos con estas gestiones puedes conocer nuestro sistema de trabajo en el siguiente enlace:
¿Qué sanción supone no tener un Protocolo Autocontrol Piscinas en Andalucía?
Es habitual pensar que como mi inspector/a no me lo ha pedido aún, no tengo por qué tenerlo. Este es un error habitual y en muchos casos nos sale caro.
En el artículo 22 y 23 del D.485/2019 lo clasifica como Infracción grave. Concretamente en el apartado b.5 dice que será una infracción grave “La ocultación, alteración o ausencia del Protocolo de Autocontrol de la Piscina”.
Las multas por infracciones graves son desde 3.001€ hasta 15.000€.
Si no quieres perder tiempo descifrando cómo hacer un buen Protocolo de Autocontrol que cumpla con la normativa y evitar sanciones económicas, en Autocontrol Piscinas somos especialistas en la toma de datos, redacción e implantación. Más de 500 piscinas ya trabajan con nosotros desde 2013.
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