El Real Decreto 742/2013 es una normativa en España que establece los requisitos técnico-sanitarios para las piscinas. Tiene como objetivo principal promover la salud y prevenir enfermedades relacionadas con su uso. La normativa se aplica a todas las piscinas, excepto aquellas reguladas por el Real Decreto 1341/2007.
Se establecen criterios para la calidad del agua y del aire, y se obliga a disponer de un Protocolo de Autocontrol de Piscinas. El Ministerio de Sanidad es responsable de proporcionar información y recursos relacionados.
El Real Decreto 742/2013 es una normativa que establece los criterios técnico-sanitarios que deben cumplir las piscinas en España. Este decreto se basa en la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública, y tiene como objetivo principal promover la salud y prevenir enfermedades relacionadas con el uso de las piscinas.
El Real Decreto 742/2013 surge como respuesta a la necesidad de unificar criterios y actualizar la normativa a los conocimientos científicos y técnicos actuales. Asimismo, busca asegurar el cumplimiento de las bases de la gestión de la calidad del agua en las piscinas. Para su elaboración, se llevaron a cabo consultas a los sectores afectados, a las comunidades autónomas y al Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto 742/2013 tiene como objetivo principal proteger la salud de los usuarios de piscinas en España. Para lograrlo, establece criterios técnico-sanitarios que deben ser cumplidos tanto en piscinas públicas como privadas. La normativa se aplica a todas las piscinas, excluyendo aquellas que están reguladas por el Real Decreto 1341/2007, el cual regula la calidad de las aguas de baño.
El alcance de esta normativa abarca aspectos relacionados con la calidad del agua y del aire en las piscinas.
El Real Decreto 742/2013 establece criterios técnico-sanitarios que deben cumplir las piscinas en España, con el objetivo de garantizar la salud de los usuarios. Esta normativa define diferentes tipos de piscinas y establece las características y parámetros que deben cumplir cada una de ellas.

El Real Decreto establece los criterios específicos que deben cumplir las piscinas según su tipo. Entre las características que se deben tener en cuenta se encuentran el dimensionamiento, el sistema de depuración, la seguridad, la accesibilidad y las condiciones de uso. Además, se definen los parámetros relacionados con la calidad del agua y del aire.
En cuanto a la calidad del agua, se establecen valores paramétricos que deben cumplirse para garantizar la salubridad del agua de las piscinas. Estos valores se basan en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y tienen como objetivo prevenir enfermedades y proteger la salud de los usuarios.
Por otro lado, la normativa también establece parámetros básicos para la calidad del aire en las piscinas cubiertas. Esto se debe a la importancia de mantener un ambiente saludable y prevenir riesgos para la salud de los usuarios, como irritación de las vías respiratorias o alergias.
El Real Decreto 742/2013 establece la obligación para el titular de la piscina de disponer de un Protocolo de Autocontrol de Piscinas. Este protocolo es fundamental para garantizar el cumplimiento de los criterios técnico-sanitarios y salvaguardar la salud de los usuarios.
Obligación del titular de la piscina
Este protocolo es una herramienta indispensable que permitirá asegurar el cumplimiento de los criterios sanitarios establecidos por la normativa. Asimismo, facilitará la aplicación de los controles y medidas correctoras necesarias en caso de detectarse alguna irregularidad.
El Protocolo de Autocontrol de Piscinas tiene como función principal establecer los procedimientos y acciones necesarios para garantizar la seguridad y calidad del agua en las piscinas.
Entre los elementos que deben estar presentes en el protocolo se encuentran:
Además, es fundamental que el protocolo incluya la formación adecuada del personal de mantenimiento, así como el establecimiento de un plan de acciones ante situaciones de emergencia o incidentes en la piscina.
La calidad del agua en las piscinas es un factor fundamental para asegurar la salud de los usuarios. El Real Decreto 742/2013 establece parámetros y valores paramétricos que deben ser cumplidos, basados en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y motivos de salud pública.
Los parámetros y valores paramétricos establecidos por el Real Decreto son clave para evaluar y mantener la calidad del agua en las piscinas. Estos parámetros incluyen, entre otros:

Se debe establecer un nivel mínimo de desinfectante residual para asegurar la continua desinfección del agua.
Estos parámetros son cruciales para prevenir la proliferación de bacterias, virus y otros microorganismos en el agua de las piscinas, y así evitar posibles enfermedades y riesgos para la salud de los usuarios.
En caso de que se detecte un incumplimiento en los parámetros y valores paramétricos establecidos, se deben llevar a cabo una serie de medidas para proteger la salud de los usuarios. Estas medidas incluyen:
Estas medidas son cruciales para garantizar la seguridad y protección de los usuarios de las piscinas, promoviendo un entorno saludable y libre de riesgos.
La calidad del aire en las piscinas cubiertas es un aspecto fundamental a tener en cuenta para asegurar la salud y el bienestar de los usuarios. En este sentido, el Real Decreto 742/2013 establece parámetros básicos a cumplir con el objetivo de evitar riesgos y garantizar un ambiente seguro y saludable dentro de estas instalaciones.
En cumplimiento de la normativa, es necesario mantener un adecuado nivel de ventilación en las piscinas cubiertas. Para ello, se establecen ciertos parámetros que deben ser cumplidos:
Estos parámetros son indispensables para mantener una buena calidad del aire y prevenir la exposición a sustancias que puedan afectar la salud de los usuarios y del personal encargado del mantenimiento.
La prevención de riesgos para la salud es un objetivo clave en el Real Decreto 742/2013. En el caso de las piscinas cubiertas, se deben adoptar medidas para minimizar la presencia de agentes que puedan resultar perjudiciales para la salud de las personas.
Entre estas medidas se encuentran:
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social es la entidad responsable de la normativa y regulaciones relacionadas con el Real Decreto 742/2013 en España. A través de su página web oficial, proporciona información actualizada y detallada sobre los criterios técnico-sanitarios que deben cumplir las piscinas en el país.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ofrece un buscador de información que facilita la consulta de aspectos concretos del Real Decreto 742/2013. Este buscador permite acceder de manera rápida y sencilla a los contenidos específicos relacionados con las piscinas en España.
Además, a través de su página web, el Ministerio proporciona enlaces a otras fuentes de información temáticas relevantes. Entre estas se encuentran la Biblioteca y Publicaciones del Ministerio, donde se pueden encontrar documentos y recursos adicionales sobre el Real Decreto 742/2013 y otros aspectos relacionados con la salud y la calidad del agua en las piscinas.
El Real Decreto 742/2013 establece estándares para la calidad del agua y aire en piscinas, protegiendo la salud de los usuarios contra riesgos físicos, químicos o microbiológicos.
En este artículo se encuentran las definiciones de los términos que van a encontrarse en el Real Decreto. Se puede encontrar los diferentes tipos de piscina que existen y su definición. Además, muestra definiciones de los vasos, el titular y los sistemas de tratamiento.
El Artículo 3 del Real Decreto 742/2013 establece las aplicaciones de la normativa en piscinas en España, especificando requisitos para piscinas públicas y privadas. Se detallan condiciones para piscinas de uso privado tipo 3A y 3B, mientras que se excluyen piscinas naturales, vasos termales o mineromedicinales de su ámbito de aplicación.
El Artículo 4 del Real Decreto 742/2013 establece que el titular de la piscina debe notificar su apertura a la autoridad competente, operar la piscina cumpliendo con normativas y medidas de vigilancia, mantener un registro electrónico de autocontrol e incidencias, y seguir una guía proporcionada por la autoridad para el diseño del programa de autocontrol o vigilancia sanitaria.
El Artículo 5 establece que los nuevos proyectos de construcción de piscinas deben cumplir con normativas específicas, como el Código Técnico de la Edificación, y el titular de la piscina debe asegurar que las instalaciones prevengan riesgos para la salud y mantengan la salubridad.
El Artículo 6 asegura que en las piscinas, los tratamientos del agua deben garantizar su calidad según las normativas, incluyendo filtración y desinfección. Prohíbe aplicar productos químicos directamente en la piscina, salvo en situaciones excepcionales con cierre previo y sin nadadores presentes.
Las sustancias usadas para tratar el agua de las piscinas deben cumplir con estándares específicos, según las normativas del Real Decreto 1054/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH). En nuevas piscinas o modificaciones, la dosificación de estas sustancias debe realizarse mediante sistemas automáticos o semiautomáticos.
Sobre el personal de la instalación
Los laboratorios que analizan el agua de piscinas deben tener un sistema de garantía de calidad. Si no tienen acreditación, deben validar los procedimientos de análisis, y los kits utilizados deben cumplir con estándares como UNE-ISO 17381. Los titulares de las piscinas deben tener los procedimientos escritos de los métodos de análisis utilizados.
El agua de la piscina debe estar libre de sustancias y organismos dañinos, cumplir con los requisitos del anexo I, y contener desinfectante residual. El aire en áreas cubiertas no debe representar riesgos para la salud, cumpliendo con los requisitos del anexo II.
El titular de la piscina debe realizar controles regulares de parámetros de agua y aire según los anexos I y II, incluyendo controles iniciales, de rutina y periódicos. En piscinas cubiertas, se asegurará la renovación del aire y se realizarán controles correspondientes. Se deben colocar puntos de toma de muestra representativos, y el titular debe tener un protocolo de autocontrol que abarque tratamiento del agua, mantenimiento, limpieza, seguridad y buenas prácticas. Ante riesgos potenciales, la autoridad competente puede requerir ajustes en el protocolo para salvaguardar la salud de los usuarios.
El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Tratamiento del agua de cada vaso.
b) Control del agua.
c) Mantenimiento de la piscina.
d) Limpieza y desinfección.
e) Seguridad y buenas prácticas.
f) Plan de control de plagas.
g) Gestión de proveedores y servicios
Si se incumplen las normativas del anexo I, II o III, el titular de la piscina debe investigar y corregir la situación de inmediato, informando a la autoridad competente si es necesario. Después de corregir el incumplimiento, se realizará una comprobación, y en situaciones críticas, el vaso se cerrará hasta que los valores se normalicen.
El vaso deberá ser cerrado al baño, hasta que se normalicen sus valores, al menos, en las siguientes situaciones:
a) Cuando el titular o la autoridad sanitaria considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los usuarios.
b) Tras el control de rutina y/o periódico cuando se presenten las condiciones de cierre del vaso contempladas en el anexo I.
c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visibles.
Si se detecta una situación de incidencia según el anexo V, el titular debe investigar y tomar medidas correctoras y preventivas, informando a la autoridad competente, que notificará al Ministerio de Sanidad en un plazo máximo de un mes mediante medios electrónicos.
El titular de la piscina debe proporcionar información accesible y visible para los usuarios, incluyendo los resultados de los controles, situaciones de incumplimiento, medidas correctoras, información sobre productos químicos, prevención de accidentes, la presencia de socorristas y normas de uso de la piscina.
Este artículo trata de la notificación de los datos al sistema de información SILOE.
Aplicación de sanciones por incumplimiento de la normativa:
http://es.slideshare.net/AutocontrolPiscinas/real-decreto-742-2013-1-4-48827577
Autocontrol Piscinas se encargará de realizar todos los trámites de adecuación del Protocolo Autocontrol Piscinas inicial ante la Autoridad Competente de Inspección, Consejería de Sanidad de la CC.AA correspondiente, necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente.
Como resultado de esta actuación, la situación de su piscina de uso público quedará perfectamente regularizada.